TATTERSALL GANADO S.A./SAA HERRERA PEDRO PABLO
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 489 del Código Orgánico de Tribunales permite recusar al receptor judicial sin expresión de causa, por una vez, intención que se desprende de la petición del incidentista, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en sus autos Rol C-688-2018 y en su lugar se decide que se tiene por recusado en estos autos al receptor judicial de San Fernando, Sr. Rody Mancilla Vera. Comuníquese. N°Civil-1477-2018.
Fallo
se decide que se tiene por recusado en estos autos al receptor judicial de San Fernando, Sr. Rody Mancilla Vera. Comuníquese. N°Civil-1477-2018.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 489 del Código Orgánico de Tribunales permite recusar al receptor judicial sin expresión de causa, por una vez, intención que se desprende de la petición del incidentista, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución ape
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