ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme estatuyen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4º de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción” Por su parte, el artículo 508 del mismo texto legal prevé: “Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”. Segundo: Que la notificación por carta certificada constituye una forma especial de llevar a cabo dicho trámite, el cual presenta dos finalidades fundamentales, a saber, poner en conocimiento de la parte a quien se le practica el tenor de la resolución judicial materia de la misma y que desde su verificación pueda contabilizarse el transcurso del plazo, ya sea para acudir el notificado al llamamiento del tribunal, o bien, para interponer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve; y en su lugar se dispone que el juez deberá dar tramitación a la causa, como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-551-2019. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas Gonzalez y señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme estatuyen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica