2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOTO/INMOBILIARIA E INVERSIONES L.P. LIMITADA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, en demanda de cobro de honorarios en juicio sumario caratulados “SOTO/INMOBILIARIA E INVERSIONES L.P. LIMITADA”, causa rol C 5050 - 2017 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, deducida por don Cristian Alejandro Soto Cárcamo, abogado, en contra de contra de doña LAURA ROSA MUÑOZ ARAMAYONA y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES L.P. LIMITADA, representada también por doña LAURA ROSA MUÑOZ ARAMAYONA, se dictó sentencia definitiva con fecha veintinueve de Marzo de dos mil dieciocho por la Sra Jueza (s) doña Mónica Leonor Toledo Reyne, la que acogió la demanda de cobro de honorarios, con costas, deducida con fecha 15 de diciembre de 2016 por en contra de doña Laura Rosa Muñoz Aramayona, y en contra de Inmobiliaria E Inversiones L.P. Limitada, condenándolas al pago en iguales partes de la suma $3.000.000( tres millones de pesos), por concepto de honorarios, monto que deberá ser reajustado de acuerdo a la variación que experimente el IPC, desde la fecha de la notificación de la demanda -16 de noviembre de 2017-, hasta la que fecha en que efectivamente se pague, más intereses corrientes desde que la presente sentencia quede firme. De esta sentencia, apelaron primero las demandadas en la parte que las condena a pagar las costas de la causa solicitando se revoque la sentencia y en su lugar se disponga que cada parte pague sus costas o se les absuelva del pago; y luego apeló el actor en cuanto al monto fijado como honorarios solicitando se confirme la sentencia con la declaración que se condene a las demandadas al pago de la suma de $86.500.000 más reajustes, intereses y costas o, en subsidio, que se aumenten, conforme al mérito del proceso, complejidad y duración de la asesoría. Se reproduce en alzada la sentencia apelada con excepción de su

Fundamentos

considerando VIGÉSIMO, que se elimina, y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: Que, en esta causa de cobro de honorarios el actor solicita de esta Corte que se aumenten sus honorarios por servicios prestados a las demandadas como abogado en la tramitación tanto en primera como segunda instancia en demanda interpuesta en contra de las demandadas en causa Rol C 5392 - 2013 del Segundo Juzgado Civil de Temuco y Rol 510 - 2016 de la I. Corte de Apelaciones de Temuco. SEGUNDO: Que, la sentencia apelada realiza un análisis exhaustivo de la prueba rendida en la causa, determinando acertadamente que, conforme al sistema legal de prueba tasada que corresponde aplicar en ese juicio, de los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no ha sido posible determinar el monto pactado como honorarios entre las partes de este juicio de manera que existiendo acuerdo entre las partes acerca de la efectividad de haberse prestado los servicios a remunerar, resta determinar dichos honorarios prudencialmente como solicitado en la demanda. TERCERO: Que, tampoco pueden darse por establecidos los honorarios del profesional sólo en base a la aseveración efectuada ni por el actor, al no apoyarse en pruebas que permitan establecerlo, ni por las demandadas al reconocer la efectividad de la prestación de los servicios, conforme al artículo 1713 del Código Civil en relación con el artículo 399 del Código Civil, ya que dicho reconocimiento hace plena prueba l en contra suyo, sin embargo, un monto de honorarios de tres millones de pesos, atendidas las características y duración del juicio de que se trata, resulta un monto más bien favorable a los intereses de quien ha confesado y no contrario a sus intereses, de manera que no puede tenerse por cierto lo que han afirmado las demandadas sobre el monto de los honorarios pactados. CUARTO: Que, para determinar el monto de los honorarios, se hace necesario tener un referente, así, el arancel establecido por el Colegio de Abogados de La Araucanía en su Código de ética resulta ser un parámetro aplicable en este caso, atendida la circunstancia de que los servicios se prestaron en esta jurisdicción, y este Código en su página 140 y 41 señala que el arancel a cobrar en aquellos asuntos de naturaleza contenciosa cuando el profesional asiste a la parte demandada, como ha ocurrido en la especie, es una suma que dice relación con el monto de lo disputado. QUINTO: Que, efectivamente el monto de lo disputado en el juicio Rol C 5392 - 2013 del Segundo Juzgado Civil de Temuco y Rol 510 - 2016 de la I. Corte de Apelaciones de Temuco ha sido objeto de debate, pero lo cierto es que dicho juicio terminó mediante transacción celebrada entre la actora doña Yenny Astrid Czischke Oyharcabal y doña Laura Rosa Muñoz Tramoya, por sí y en su calidad de representante legal de Inmobiliaria e Inversiones LP Ltda celebrada mediante escritura pública el 25 de Agosto de 2017, en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante y anotada

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 1713 del Código Civil, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Se CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintinueve de Marzo de dos mil dieciocho del Segundo Juzgado Civil de Temuco, y se declara: 1.- Que, se accede a la demanda de cobro de honorarios deducida por don Cristian Alejandro Soto Cárcamo, en contra de doña LAURA ROSA MUÑOZ ARAMAYONA y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES L.P. LIMITADA, debiendo pagar al actor la suma de cinco millones ochocientos veintiséis mil seiscientos pesos por concepto de honorarios ($5.826.600).- 2.- Dicho monto deberá ser reajustado de acuerdo a la variación que experimente el IPC, desde la fecha de la notificación de la demanda -16 de noviembre de 2017-, hasta la que fecha en que efectivamente se pague, más intereses corrientes desde que la presente sentencia quede firme.- 3.- Cada parte pagará sus costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar.- Rol N° Civil 513 - 2018. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña Hellen Teresita Pacheco Cornejo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en demanda de cobro de honorarios en juicio sumario caratulados “SOTO/INMOBILIARIA E INVERSIONES L.P. LIMITADA”, causa rol C 5050 - 2017 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, deducida por don Cristian Alejandro Soto Cárcamo, abogado, en contra de contra de doña LAURA ROSA MUÑOZ ARAMAYONA y en contra de INMOBILIARIA E INV

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