BANCO SANTANDER CHILE(PABLO DEL CAMPO BRAHM) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pablo del Campo Brahm, abogado, en representación del acreedor hipotecario Banco Santander-Chile, en los autos caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentina, Chile con Salinas” Rol C-10960-2017 ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero del año en curso, dictada por la Juez suplente, Sonnia Navarro, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no autorizó al recurrente a postular a los respectivos remates sin rendir caución y adjudicarse el inmueble con cargo a los créditos existentes en contra de la ejecutada sin necesidad de consignación alguna por improcedente y extemporáneo. Expone que su representada fue notificada con fecha 25 de enero de 2019 de la presente ejecución para efectos de hacer valer el derecho a opción establecido en el artículo 2428 del Código Civil en relación al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el 8 de febrero del año en curso compareció al efecto optando por ser pagado preferentemente de sus créditos con el producto de la subasta del inmueble, solicitando en el primer otrosí de su presentación que se le autorizara participar en la misma sin rendir caución y a adjudicarse el inmueble con cargo a los créditos existentes en contra de la parte ejecutada, sin necesidad de efectuar consignación alguna. Señala que el 18 de febrero del año en curso la juez a quo resolvió el escrito teniendo presente la opción ejercida y negando la petición realizada en el primer otrosí. Expresa que al respecto, el 22 de febrero del año en curso interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria dentro de plazo, la que fue rechazada por resolución de 27 de febrero por improcedente y extemporánea. Sostiene que el plazo para recurrir en contra de la referida resolución es de 5 días hábiles, por lo que expiraba el 23 de febrero. Respecto a la naturaleza de la resolución impugnada,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Pablo del Campo en representación del acreedor hipotecario en contra de la resolución de fecha 27 de febrero del año en curso, dictada por la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de San Miguel, y en consecuencia se concede dicho recurso en el solo efecto devolutivo y se ordena elevar los antecedentes vía interconexión a esta Corte para su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Civil de San Miguel. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°372-2019 hecho-civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado don Daniel Cortés Silva. En Santiago, a 12 de abril de 2019. Camila Philp Salgado, relatora ad-hoc. Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve Al escrito folio 20354: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pablo del Campo Brahm, abogado, en representación del acreedor hipotecario Banco Santander-Chile, en los autos caratulad
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