SIN INFORMACION

COLLADO/DIRECTORIO REGIONAL DE VALPARAISO DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A fojas 24 comparece don Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, profesor de Estado en Historia, Geografía, Economía y Educación Cívica o Política, domiciliado en calle Sexta N° 0463, Villa Alemana e interpone recurso de protección en favor de Juan de Dios Beltrán Mancilla profesor de Estado en Filosofía, Presidente del Colegio de Profesores Comunal Quintero y de don Avelino Lau Álvarez, profesor de Filosofía, Secretario del Colegio de Profesores Comunal Quintero, ambos domiciliados en Avda. Normandie N° 2298, Quintero y en contra de don Andrés Reyes Barría, Presidente del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don Andrés Quiroz Prado, Secretario General del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don Daniel Barotto Huidobro, Tesorero del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don Renato Rivera Valdés, Primer Vicepresidente del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don José Muñoz Saavedra, Segundo Vicepresidente del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, doña Corina Silva Figueroa, Directora del Colegio de Profesores Regional Valparaíso y doña Miroslava Martinovic Paris, Directora del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, todos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N° 476, sexto piso, Valparaíso. Por el acto ilegal y arbitrario de estos últimos, consistentes en privarlos de sus cargos de Presidente y Secretario del Colegio de Profesores Comunal Quintero, sin tener atribuciones para ello, lo que ha vulnerado el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la referida inhabilitación, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los dos dirigentes gremiales, con costas. A fs. 39 informan los recurridos y solicitan el rechazo del recurso, con costas, atendidos los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que allí vierten. A fs. 41 se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que don Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, interpone recurso de protección en favor de Juan de Dios Beltrán Mancilla, Presidente del Colegio de Profesores Comunal Quintero y de don Avelino Lau Alvarez, Secretario del Colegio de Profesores Comunal Quintero y en contra de don Andrés Reyes Barría, Presidente del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don Andrés Quiroz Prado, Secretario General del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don Daniel Barotto Huidobro, Tesorero del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don Renato Rivera Valdés, Primer Vicepresidente del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, don José Muñoz Saavedra, Segundo Vicepresidente del Colegio de Profesores Regional Valparaíso, doña Corina Silva Figueroa, Directora del Colegio de Profesores Regional Valparaíso y doña Miroslava Martinovic Paris, Directora del Colegio de Profesores Regional Valparaíso por el acto ilegal y arbitrario de estos últimos, consistentes en privarlos de sus cargos de Presidente y Secretario del Colegio de Profesores Comunal Quintero, sin tener atribuciones para ello, lo que ha vulnerado el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 26 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 16,00 horas, por medio de un mensaje de whatsapp, dirigido a su persona y al señor Avelino Lau, por el Colegio de Profesores Regional Valparaíso se le informa de la intervención del Colegio de Profesores Comunal Quintero y de la arbitraria e ilegal medida de inhabilitarlos de la propiedad de sus cargos, lo que amenaza, priva y perturba sus garantías constitucionales. Agrega que los recurridos han citado una serie de artículos de los estatutos que resultan inaplicables en la especie, argumentando situaciones sin tener atribuciones ni haber acreditado los supuestos hechos en que fundamentan la medida. Indica que estos hechos dicen relación con no asumir sus funciones, no presentar información para el traspaso de la contabilidad para el sistema Manager, no obstante nunca se ha retirado dinero de la cuenta y que amerite informar, no reunirse el Directorio comunal e ineficacia en sus funciones, todo lo cual no es efectivo. Hace presente que el libro de actas no es el único documento para registrar actividades en forma efectiva, que no es efectivo que no haya libro contable, pues no se ha sacado dinero, que no es efectivo la mala relación con los profesores, pues han sido dirigentes por más de treinta años. Asimismo dice que no hubo inv

Fallo

se declara intervenido el comunal Quintero y se inhabilita a los 2 dirigentes y convoca a una Asamblea para elegir, transitoriamente, por el año 2019 y hasta el término del período y elegir una coordinadora de Consejos Gremiales Municipales y Particulares Subvencionados. Acompañó, además, una copia de los Estatutos del Colegio de Profesores de Chile A.G. Finalmente aportó una serie de fotografías simples que se agregan de fs. 84 a 87 y 92 a 95. 5°) Que la recurrida acompañó la misma misiva de 20 de diciembre de 2018 y copia del Reglamento acompañado por la recurrente. Y, a instancias de esta Corte, hizo llegar una copia del Acta de Reunión del Directorio Regional de 13 de diciembre de 2018 en que se adoptó la decisión cuestionada. 6°) Que con el mérito de los documentos acompañados, ponderados de conformidad con las normas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) En las elecciones del año 2016 fueron electos para la Comunal Quintero, por el período 2016-2019, don Juan de Dios Beltrán Mancilla como Presidente y don Avelino Lau Alvarez en calidad de Secretario. b) En reunión de Directorio Regional celebrada el día jueves 13 de diciembre de 2018, ese Directorio, atendido lo informado por el Presidente Regional señor Reyes y a proposición de éste, acordó aplicar a los dirigentes de Quintero los artículos 14 y 31 de los Estatutos. c) Con fecha 20 de diciembre de 2018 se remitió una carta a los señores Beltrán y Lau, en que se comunicaba es

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Fojas: 103 Ciento tres Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 24 comparece don Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, profesor de Estado en Historia, Geografía, Economía y Educación Cívica o Política, domiciliado en calle Sexta N° 0463, Villa Alemana e interpone recurso de protección en favor de Juan de Dios Beltrán Mancilla profesor de Estado en

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