JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

ASTORRE ANTONIO HERCOLANI BANCHINI CONTRA CRISTOBAL JOSE GUZMAN CONTRERAS, MARIA ALEJANDRA CONTRERAS CIAPPA

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Andrea Romero Jara, en representación de la querellada doña María Alejandra Contreras Ciappa, quien se alza contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó la excepción de litis pendencia y la petición de sobreseer definitivamente la causa. Señala que la querellada doña María Alejandra Contreras Ciappa (querellada) y don Astorre Hercolani Bianchini (querellante), se encuentran separados de hecho, con causa de divorcio en trámite, tienen una hija en común y menor de edad. El 23 de abril de 2018, el querellante ingresó por una puerta trasera del domicilio de la querellada, encontrándose en el lugar Cristóbal Guzmán Contreras, hijo de la querellante y la empleada, quienes avisaron a la dueña de casa la que a su vez llamó a Carabineros. Agrega que habiendo concurrido Carabineros al domicilio, acogieron denuncia por daños simples, porque la vía de ingreso del Sr. Astorre Hercolani Bianchini, presentaba daños en la chapa, iniciándose causa RUC 1800398822-4, en la Fiscalía Local de Los Angeles. Indica que a su vez el Sr. Astorre Hercolani Bianchini, el 22 de junio de 2018, presentó ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, querella por el delito de denuncia calumniosa en contra de la Sra. Alejandra Contreras Ciappa y el hijo de ésta, en actual etapa de investigación desformalizada, ante el órgano persecutor, la que tiene asignada el RUC 1810027631-K, RIT 3270-2018, y que se funda en la denuncia efectuada por la querellada ante Carabineros de Chile, por daños simples. En esta causa el denunciado fue formalizado con fecha 23 de abril de 2018. Expone que a continuación, el 08 de noviembre de 2018, el Sr. Astorre Hercolani Bianchini, interpone la presente querella, por el delito de calumnia contra la Sra. Alejandra Contreras Ciappa y su hijo, por los dichos de éstos en las causas RUC 1800409429-4 agrupada a la RUC 1800398822-4, por el delito de daños simples, donde actualme

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, nuestra teoría general del delito, descansa sobre la base de un sistema de filtros inteligentes, en los cuales, el juzgador ha de examinar la existencia de una conducta, activa u omisiva, susceptible de ser subsumida, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, en un tipo penal. Pero lo anterior no es todo, al mismo tiempo ha de transgredirse la norma y afectarse el bien jurídico, en lo que se denomina la antijuridicidad formal y material, pudiendo también realizar el juicio de reproche, fundado en que el sujeto activo debió haber actuado de otro modo. 2.- Que, todo lo anterior, se traduce en la selección que hace el legislador, de los bienes jurídicos que debe proteger, estimando aquellos cuya transgresión pueda afectar la paz social. Por cierto, es imposible castigarlo todo, así, deberá seleccionar aquellas conductas que estime más graves, materializando la característica fragmentaria del derecho penal mínimo, propio de un Estado de Derecho democrático constitucional. 3.- Que, todo lo anteriormente expuesto, constituye una garantía fundamental para el imputado, quien es puesto frente al ius puniendi bajo ciertas reglas fundamentales que impidan al Estado desbordar su poder, teniendo importancia también aquel principio según el cual, no hay delito, sin que la conducta que se sanciona esté descrita en ella, con todos los elementos que exige el Derecho penal. Así, la dogmática constituye el complemento perfecto al juzgamiento, fundado en el debido proceso, con pleno respeto a los derechos y garantías que el bloque de constitucionalidad establece. 4.- Que, es un hecho indiscutido la circunstancia de existir entre don Astorre Hercolani Bianchini (querellante) y doña María Alejandra Contreras Ciappa (querellada) dos acciones penales en actual tramitación: la primera iniciada el 22 de junio de 2018, dice relación con el presunto delito de denuncia calumniosa y tiene asignada el RUC 1810027631-K, RIT 3270-2018, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en actual investigación desformalizada ante la Fiscalía Local de Los Ángeles y la segunda iniciada el 08 de noviembre de 2018, por el presunto delito de calumnias, en actual tramitación ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, lleva el RUC 1810050774-5 y RIT 5719-2018. 5.- Que, para resolver como se dirá, hay que analizar cuidadosamente las dos acciones interpuestas por el querellante y lo primero que destaca es la circunstancia que una persigue la responsabilidad penal por el delito de denuncia calumniosa y la otra persigue la responsabilidad por el delito de calumnia. Así: a) El delito de denuncia calumniosa es un delito de acción penal pública, que afecta la recta administración de justicia, cometido por particulares y está sancionado en el artículo 211 del Código Penal y se refiere a “la acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa”, por lo que la conducta consiste precisamente en haber presentado una acusación o denuncia calumniosa. El objeto no es el honor d

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. Comuníquese en la audiencia decretada para el día de hoy.  Regístrese y remítanse al tribunal de primer grado los antecedentes materiales formados en esta Corte para conocer de este recurso, sin perjuicio de su incorporación de inmediato al registro informático correspondiente.  Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa.  Rol 251-2019. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece la abogada doña Andrea Romero Jara, en representación de la querellada doña María Alejandra Contreras Ciappa, quien se alza contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó la excepción de litis pendencia y la petición de sobreseer definitivamente la causa. Señala qu

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