SIN INFORMACION

LEONARDO IGNACIO SOTOMAYOR RUIZ Y DANIEL ALEJANDRO GUZMÁN RAMOS/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública doña María Fernanda Bühler Ormazábal, quien recurre de amparo en favor de Leonardo Ignacio Sotomayor Ruiz y de Daniel Alejandro Guzmán Ramos, imputados en causa RIT 2059-2019, seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la resolución de fecha cinco de abril del presente año, dictada por el referido tribunal, que amplió la detención de sus representados sin darse los presupuestos legales para ello, vulnerando con ello su libertad personal garantizada por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución impugnada por arbitraria e ilegal, ordenando la libertad de las personas en cuyo favor se recurre o las medidas correctivas que sean pertinentes. Funda su acción señalando que en causa RIT 2059-2019, seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 05 de abril del presente año 2019, se dio inicio a audiencia de control de detención, en ausencia de los imputados debido a que ambos se encontraban hospitalizados en distintos centros asistenciales. Leonardo Ignacio Sotomayor se encontraba en Clínica Red Salud ubicada en Avenida Salvador número 100, comuna de Providencia, con lesiones graves, con presunto diagnóstico de paraplejia, y Daniel Alejandro Guzmán Ramos se encontraba en el Hospital Salvador debido a una lesión de impacto balístico en una de sus manos, en proceso de alta médica. Refiere que al inicio de la audiencia, a las 17.05 horas, el tribunal da cuenta de la situación médica de cada imputado y luego solicita al fiscal que exponga detalladamente los antecedentes de la detención, los cuales tienen relación con un presunto delito de robo con intimidación. Indica que luego de lo anterior, el tribunal señala que resulta complicado realizar una audiencia de control de detención en las dependencias de ambos recintos hospitalarios,

Fundamentos

considerando la hora y el estado de salud de los encartados, haciendo presente la posibilidad de realizar la audiencia al menos respecto de Guzmán Ramos al día siguiente, quedando reservado a la defensa controvertir algún punto respecto a la detención luego de hablar con sus representados, no existiendo inconvenientes por parte del Ministerio Publico. Afirma que la defensa se opuso a la ampliación de la detención, en atención a que uno de los imputados podía ser trasladado y por estimar que no se daban los presupuestos legales establecidos en el artículo 132 del Código Procesal, correspondiendo en consecuencia para respetar los plazos legales, o bien dejar a los imputados en libertad y citados a audiencia, o bien realizar las audiencias de control de detención el mismo día en el Tribunal, o constituirse en dependencias de los centros asistenciales donde se encontraban los detenidos. Señala que el tribunal resuelve ampliar la detención de los imputados para el día 6 de abril del presente año respecto de Guzmán Ramos a las 11:00 horas y respecto del imputado Leonardo Sotomayor Ruiz, el día lunes 8 de abril a las 11:00 horas. Analiza la procedencia de la acción de amparo y concluye que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria por haber sido dictada por la Juez de Garantía sin que los imputados hayan sido puestos a disposición del juez dentro del plazo de veinticuatro horas, no se ha decretado la legalidad de la detención, única hipótesis que habilitaría solicitar y acceder a la ampliación de la detención, conforme el artículo 132 del Código Procesal Penal y teniendo presente que las razones que se tuvieron a la vista para ampliar la detención son insuficientes, toda vez que, si bien los amparados se encontraban hospitalizados, según se informa ambos estaban conscientes y en condiciones de haberse cumplido los plazos constituyéndonos los intervinientes en el centro médico, o bien, en caso del amparado Daniel Guzmán, habiendo sido dado de alta incluso era posible que hubiese sido puesto a disposición del Tribunal durante la jornada del mismo día cinco de abril en horas de la tarde. Agrega que los imputados fueron detenidos en flagrancia, de modo que el Fiscal pudo dejar sin efecto la detención dejándolos citados y apercibidos conforme el artículo 26 y 33 del Código Procesal Penal, u ordenar que los detenidos sean conducidos ante el Juez de Garantía dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas desde que principia la detención, obligación que pesa sobre la policía aún si el Fiscal nada manifestare al respecto. Señala que al haber procedido a ampliar la detención sin haberse controlado la misma, y sin encontrarnos en la hipótesis del artículo 132, se vulnera los derechos de los recurrentes, puesto que han estado privados de su libertad por un plazo mayor al que la ley establece, lo que la torna ilegal. Pide en definitiva se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la libertad inmediata de las personas en cuyo favor se recur

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En Santiago, a doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública doña María Fernanda Bühler Ormazábal, quien recurre de amparo en favor de Leonardo Ignacio Sotomayor Ruiz y de Daniel Alejandro Guzmán Ramos, imputados en causa RIT 2059-2019, seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la resolución de

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