CASTILLO NOGUERA HUGO CONTRA CHIA PIZARRO MAURICIO
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Eduardo Cabrera Blest, Defensor Penal Juvenil, recurriendo de amparo en favor del joven Hugo Castillo Noguera, actualmente condenado cumpliendo sanción en régimen cerrado por causa RIT 13743-2015, RUC 1501079405-3 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra del Juez Mauricio Chía Pizarro, por su decisión del pasado 27 de marzo de acoger la solicitud de SENAME de artículo 56 de la Ley 20.084, consistente en trasladar al amparado a la sección juvenil de Gendarmería de Chile en Arica. Agrega que la defensa se opuso a la referida solicitud, relatando que desde la llegada al centro CIP Iquique, su representado ha sufrido agresiones y discriminación por parte de los otros jóvenes internos. Lo anterior fue constantemente denunciado por parte del amparado a los encargados de caso y educadores de SENAME, sin tener respuesta e incluso fue discutido en audiencia de 5 de marzo de 2019, desestimándose la denuncia. Señala que el traslado de su representado al Complejo Penitenciario de Arica atenta contra el artículo 2 de la Ley 20.084 que refiere que en todas las actuaciones judiciales y administrativas debe primar el interés superior del adolescente. En este sentido indica, que el traslado a una región diversa agrava sus condiciones de privación de libertad, al ser alejado de su núcleo familiar y redes de apoyo existentes. Aduce que en la actualidad, Gendarmería de Arica no cuenta con dependencias educativas propias de la sección juvenil del Complejo Penitenciario, por lo que se incorporará a su representado a cursos educativos ofrecidos para adultos que se encuentran en calidad de condenados en dicho recinto, lo que es una clara vulneración a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que en su artículo 48 establece el principio de separación respecto de adultos privados de libertad, en concordancia con el numeral 26.3 de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, “Reglas de Beijing”. Concluye que las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El denominado “hábeas corpus” es una garantía constitucional de los derechos de libertad personal y seguridad individual lesionada, perturbada o amenazada ilegalmente, y en su calidad de garantía de los derechos que en nuestra sistema que erigen como fundamentales, resulta aplicable a toda persona, cualquiera su nacionalidad. SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, y conforme a lo expuesto por las partes, se acciona a favor del interno Hugo Castillo Noguera, por la decisión del Juez de Garantía de Iquique don Mauricio Chía Pizarro, adoptada en audiencia de 27 de marzo pasado, de trasladar al amparado, previa solicitud del SENAME del artículo 56 de la Ley 20.084, a la sección Juvenil de Gendarmería de Chile de Arica, atentando contra lo dispuesto en los artículos 2 y 48 de la referida ley y numeral 26.3 de la reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beijing”. TERCERO: Que, conforme lo expuesto precedentemente y de los antecedentes que obran en autos, aparece que la decisión del Juez de Garantía, adoptada, previo debate en torno al artículo 56 de la Ley 20.084, se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a la normativa legal vigente. CUARTO: Que en este orden de ideas, no concurriendo elementos para estimar que, en el presente caso, exista algún acto por el que el recurrente sufra una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, según lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Hugo Castillo Noguera. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 33-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Eduardo Cabrera Blest, Defensor Penal Juvenil, recurriendo de amparo en favor del joven Hugo Castillo Noguera, actualmente condenado cumpliendo sanción en régimen cerrado por causa RIT 13743-2015, RUC 1501079405-3 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra del Juez Mauricio Chía Pizarro, por su decisión del pasado 27 de marzo d
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