DÍAZ-VALDÉS/COLEGIO CARMEN TERESIANO
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Pía Díaz Valdés Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio El Carmen Teresiano-Vitacura. Expone, que el acto ilegal y arbitrario recurrido es la decisión de cancelar la matrícula para el año 2019 a su hijo Diego Ignacio González Díaz Valdés, de cuya resolución tomó conocimiento el día 27 de diciembre de 2018. Relata, que su hijo es un niño de 9 años de edad que durante el primer semestre de 2018 presentó ciertos eventos de descontrol, los que atribuye al hostigamiento de un compañero en particular, teniendo reacciones violentas, como por ejemplo tirar sus materiales al suelo, rayar sus cuadernos o golpear la mesa. Por ende, al comunicar el colegio estas situaciones, la recurrente solicitó a la profesora jefe estar en contacto para poder trabajar coordinadamente con los especialistas que atienden a Diego, lo que no ocurrió como se esperaba, al no ser informados por el colegio. Agrega que, frente al compromiso de la terapia del niño, se enviaron 3 informes de especialistas, en alusión a 2 informes siquiátricos y 1 de terapia ocupacional, habiendo esta última profesional solicitado a la profesora jefe y a la terapeuta educacional del colegio información para elaborar el informe pertinente, encuesta que nunca fue completada por los docentes. Y, que durante el segundo semestre en reiteradas oportunidades el niño fue suspendido de asistir a clases, no obstante, sólo fueron citados a firmar para dar cuenta de estar en conocimiento de la sanción, pero sin tener antecedentes de dichas suspensiones. Por lo que solo tomó conocimiento de la cancelación de matrícula el día 7 de Diciembre de 2018, decisión que fue adoptada por el Consejo de Profesores de la institución recurrida. No obstante, manifiesta que al requerir los
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión únicamente se le entregó el manual de convivencia y la hoja de notificación correspondiente, lo que motivó que presentase una apelación, la que fue desestimada. Ocasión en la que se le comunicó que la decisión obedeció a un episodio del mes de noviembre de 2018, relativo a una pelea con un niño de cuarto básico. Alega, que la sanción no se condice con los propios informes del colegio, en particular el denominado “Informe pedagógico del departamento de apoyo diferencial” del mes de septiembre de 2018, como tampoco del informe de notas, emitido en el mes de diciembre del mismo año. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, cita el derecho de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, la libertad de enseñanza y el de escoger el establecimiento de enseñanza, contemplados en los numerales 2°, 3°, 4° y 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informando la recurrida reseña un conjunto de observaciones consignadas en el libro de clases respecto del alumno, entre otras; ejercer algún tipo de violencia o agresión en contra de otro alumno o profesor. Por ende, acorde con el manual de convivencia escolar y su anexo, relativo a la tipificación de faltas, bastaría una sola agresión física para imponer la cancelación de matrícula; no obstante, se determinó su aplicación sólo una vez que el actuar del niño devino en un patrón de conducta repetitivo, en atención a su condición sicológica y para no afectar su tratamiento. Así las cosas, expresa, que en sesión de consejo de profesores del mes de diciembre de 2018 se optó por aplicar la sanción más severa, considerando la gravedad física de la agresión y el historial de violencia exhibido por el niño. Finaliza indicando que la sanción adoptada se encuentra justificada y busca cautelar tanto los intereses de la institución como del propio niño, pues aquel no logra vincularse con sus pares, quienes le tienen miedo y se alejan de él, siendo una buena oportunidad para el niño el cambiar de institución educacional. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo dicho que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia, por un lado de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien acto u omisión arbitrario es decir, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y por el otro, debe provocar algunas de las situaciones antes indicada de impedir, amag
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Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Pía Díaz Valdés Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio El Carmen Teresiano-Vitacura. Expone, que el acto ilegal y arbitrario recurrido es la decisión de cancelar la matrícula para el año 2019 a su hijo Diego Ignacio González Díaz Valdés, d
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