MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS PATRICIO PENA SOLIS
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa intenta recurso de nulidad contra el
Fallo
fallo del grado y contra el juicio que le dio origen, en base a dos órdenes de ideas, esgrimidas en forma conjunta. Ambas se asilan en la causal del artículo 374 letra e) con relación al 342 letra c) y al 297, todos del Código Procesal Penal, y la primera por faltar a la sentencia, en concepto del defensor, la exposición clara lógica y completa de todos los hechos que se dan por probados. La verdad, sin embargo, es que esa exposición es absolutamente clara, lógica y completa. No es la exposición, realmente, lo que se echa en falta, aunque el recurrente mencione ese aspecto de la exigencia de la letra c) del artículo 342 del Código del Ramo. Lo que se quiere decir es que no hay prueba que justifique la conclusión de los falladores. Pero si eso es así, lo que debiera decirse es que falta un razonamiento lógico que valore la prueba, pues sin contar con medios idóneos para ello se habría llegado a una conclusión que no sustentada en una premisa establecida. Luego, se faltaría a la exigencia lógica de razón suficiente en la valoración probatoria. 2.- Que todo el reclamo, en este primer aspecto, se basa en que no hay testigos presenciales que digan que vieron disparar al acusado directamente a la víctima. Sin embargo eso no configura un vicio ni de falta de exposición ni de razonamiento ilógico. Los falladores, por lo mismo que estamos en un sistema de apreciación relativamente libre de las probanzas, pueden perfectamente concluir que el acusado disparó a la víctima, y que lo hizo
Texto Completo (Preview)
Foja: 64 Sesenta y cuatro J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa intenta recurso de nulidad contra el fallo del grado y contra el juicio que le dio origen, en base a dos órdenes de ideas, esgrimidas en forma conjunta. Ambas se asilan en la causal del artículo 374 letra e) con relación al 342 letra c) y al 297, todos de
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