JOFRÉ/CANALES
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Erwin Rodrigo Weber Flores, con domicilio en calle Manuel Montt número 357, séptimo piso, oficina N° 712 de Curicó, en representación convencional de José Miguel Jofré Rojas, soltero, asistente judicial, con domicilio en calle Manuel Montt número 357, séptimo piso, oficina N° 710 de Curicó, ha deducido recurso de protección en contra de la Directora Regional, Región del Maule, del Servicio de Registro Civil e Identificación Susan Canales Ramírez, domiciliada en calle 1 Oriente N° 835 de la ciudad de Talca, por los hechos ilegales y arbitrarios que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representado Miguel Jofré Rojas es hijo de Raúl Del Carmen Jofré, Run N° 3.865.400-4, nacido el 20 de abril del año 1936 y fallecido el 9 de agosto del año 1996. Es del caso que José Miguel Jofré Rojas solicitó el 14 de noviembre del año 2018, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Curicó; la rectificación de la posesión efectiva intestada, quedada al fallecimiento de su abuela Deidamia Jofré, Run N° 786.739-5, solicitud que se le dio el número 921 del año 2018, mediante poder notarial otorgado por su tío Heriberto Del Carmen Jofré Jofré, Run N° 6.457.599-6, ante el notario público de Curicó Rene León Manieu con fecha 9 de noviembre del año 2018. Además, José Miguel Jofré Rojas en su calidad de hijo de su padre fallecido y como continuador legal de sus derechos y obligaciones, de acuerdo al inciso segundo del artículo 951 del Código Civil.- Agrega que el 24 de enero del año 2019, la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Maule, dicta la Resolución Exenta PE N° 704 del año 2019, que fuera notificada a su mandante el 31 de enero del año 2019, la que rechaza la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Deidamia Jofré, aduciendo como causa, que no es posible agregar como herederos a don Ramón Luis Jofré, Run N° 3.865.400-4; a don Carlos Humberto Jofré Jofré, Run N° 5.960.053-2; a doña Lidia Del Carmen Jofré Jofré, Run N° 6.436.734-k; y a don Raúl Del Carmen Jofré, Run N° 3.865.400-4, quienes no poseen filiación determinada con la causante, porque la Ley, a la fecha de su inscripción de nacimiento, exigía que el reconocimiento de hijo natural se practicara por instrumento público, conforme los artículos 270 y 271 del Código Civil, modificados el 2 de junio de 1952 por la Ley 10.271. Añade que el 4 de febrero del año 2019, estando dentro de plazo, su mandante interpone recurso de reposición administrativa contra la Resolución Exenta PE N°704 del año 2019, en la cual, se alegó que el fundamento del rechazo dice relación con que no se ha acreditado vínculo filiativo de maternidad entre la causante y sus hijos, puesto que en la partida de nacimiento de ésta no figura reconocimiento de hijo natural por instrumento público, como lo exigía la legislación de la época. Afirma que sin perjuicio de lo ante
Fallo
por tanto, a juicio del suscrito, escapa a la finalidad y naturaleza de la acción interpuesta. Consigna jurisprudencia judicial a este respecto. Del mismo modo hace presente que actualmente en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, se encuentra en tramitación un proyecto de ley que "Modifica la ley N° 19.585, en materia de determinación de filiación de los hijos naturales que hayan sido reconocidos mediante declaración ante el Servicio de Registro Civil, con anterioridad a su entrada en vigencia", el cual pretende resolver la problemática planteada en estos autos, por lo que en virtud del proyecto de ley y de la jurisprudencia ya citada, queda de manifiesto que ese Servicio no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo
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Talca, doce de abril de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Erwin Rodrigo Weber Flores, con domicilio en calle Manuel Montt número 357, séptimo piso, oficina N° 712 de Curicó, en representación convencional de José Miguel Jofré Rojas, soltero, asistente judicial, con domicilio en calle Manuel Montt número 357, séptimo piso, oficina N° 710 de Curicó, ha deducido recur
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