2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

LARA/MUÑOZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que consta que las partes en contrato de concesión suscrito con fecha quince de noviembre del año dos mil, producto de un avenimiento entre aquellas, se estableció en su cláusula quincuagésima segunda expresamente “… Toda dificultad que se produzca entre la concesionaria y la Corporación, acerca de la validez, interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento de este contrato de concesión, u otra situación relativa a ésta, será conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia de la comuna de Santiago, prorrogando la competencia para ante los Tribunales de esta jurisdicción.”, prórroga que la demandante y apelada ha hecho valer, entre las partes en causa Rol N°1664-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y

Fundamentos

considerando que el contrato de promesa cuya existencia sostiene la demandante es un acto, en todo caso, accesorio al contrato suscrito entre las partes el año dos mil, deben aplicarse a ésta las disposiciones en lo pertinente contenidas en aquel, entre ellas, la fijación de la competencia de los Tribunales efectuada voluntariamente por las partes. No siendo competente el Tribunal para conocer de la demanda en cuestión, no resulta pertinente emitir pronunciamiento alguno respecto de la ineptitud del libelo alegada por la demandada y que motiva asimismo el recurso de apelación interpuesto por ésta. Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre del año dieciocho y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la excepción de incompetencia, omitiéndose pronunciamiento respecto de la ineptitud del libelo conforme a lo ya razonado. Devuélvanse. Rol N° 307-2018.CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que consta que las partes en contrato de concesión suscrito con fecha quince de noviembre del año dos mil, producto de un avenimiento entre aquellas, se estableció en su cláusula quincuagésima segunda expresamente “… Toda dificultad que se produzca entre la concesionaria y la Corp

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