21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROMERO OLEA LUIS ARIEL/ CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno a décimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, el motivo fundamental del rechazo de la demanda por el Juez de la instancia, ha sido la falta de prueba para tener por acreditados los presupuestos que harían procedente la resolución del contrato en conformidad al artículo 1489 del Código Civil. Segundo: Que, según consta en el proceso, la prueba aportada por la demandante, consistente en: 1.- Copia simple de contrato de reserva de N°25294, instrumento en el que aparecen como compradora la demandante y como vendedora la demandada, datada 3 de diciembre de 2012, relativa a la compraventa de cosa futura, esto es el departamento 310 y estacionamiento 139 del edificio Dinamarca, condominio Reinos Nórdicos de la ciudad de la Serena, en el que se incorporan las cláusulas, a) en la que se deja establecido que la reserva corresponde a parte del precio pagado al contado el cual es abonado al precio total de los bienes; y b) en la que se deja constancia que si el desistimiento se produce dentro del plazo de 10 corridos desde la fecha de la reserva, será íntegramente rembolsada. 2.- Copia simple de carta de fecha 19 de junio de 2014, remitida por el actor a la demandada, por la que expresa su voluntad de desistirse de la compra de la cosa objeto de reserva. 3.- Copia simple de carta de fecha 15 de septiembre de 2015, suscrita por el abogado de la parte demandante y dirigida a la demandada, por la que le solicita se haga efectiva la devolución de dinero pagada por la reserva y comprometida el 13 de enero de 2015; y su comprobante de envío por Empresa de Correos de Chile. 4.- Copia simple de constancia de pago del 13 de enero de 2015, suscrita por la actora y por Cristian Cortes C., este último en calidad de dependiente del Servicio al cliente de la demandada, instrumento de cuya lectura se advierte que la Constructora se obligó a restituir lo recibido como pago de reserva, esto es la suma de $6.454.001.- en tres pagos mensuales, iguales y sucesivos, consecuencia del desistimiento de la actora, también manifestado en dicho documento. 5.- Declaración de Rodrigo Gustavo Araya, cuyo testimonio, conforme a sus propios dichos y lo dispuesto en los artículos 383, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a lo oído por una de las partes, en este caso del actor, de quien dice ser compañero de trabajo, por lo que atendido lo dispuesto en el 1712 del Código Civil, revistiendo sus dichos gravedad y precisión suficiente, además, concordante con los restantes medios que obran en la causa y dando razón de sus expresiones vertidas en juicio y por considerase imparcial y verídico; se le atribuirá a lo por él declarado, el carácter de presunción judicial y, en consecuencia, se tendrán por acreditados los hechos consistentes en que la demandante efectivamente realizó un pago por concepto de reserva de un inmueble ubicado en la ciudad de La Serena, que se desistió de la compraventa y que la demandada

Fallo

se declara: I. Que, se resuelve el contrato de reserva N° 25294. II. Que, se condena a la demandada Constructora Santa Beatriz S.A., representada por Marcelo Eduardo Escobedo Klein, a restituir la suma de dinero que recibió de la demandante y que se obligó a devolver por desistimiento de compraventa del departamento 310 y estacionamiento 139 del edificio Dinamarca, condominio Reinos Nórdicos de la ciudad de la Serena, equivalente a la suma de $6.454.001.-(seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil un pesos), a título de daño emergente, cantidad que deberá pagar al demandante Luis Ariel Romero Olea, debidamente reajustada conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a la notificación de la demanda, y el último día del mes anterior al del pago efectivo; y será incrementada con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la demandada se constituya en mora de dicho pago. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. IV. Que se confirma la sentencia en lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Miguel Vázquez Plaza. Rol 6191-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y el Abogado Integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez. No firma el Abogado Integrante s

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos noveno a décimo sexto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, el motivo fundamental del rechazo de la demanda por el Juez de la instancia, ha sido la falta de prueba para tener por acreditados los presupuestos que harían procedente la reso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica