/JUZGADO FAMILIA QUILLOTA
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 2, comparece don Braulio Humberto Reinoso Latoja, comerciante, domiciliado en Petorquita N° 672, Hijuelas, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quillota y solicita que se revoque la orden de arresto nocturno, de arraigo nacional y de suspensión de licencia de conducir despachada en su contra en causa Z – 98 – 2017, con fecha uno de abril de 2019, por no pago de una deuda de $5.966.84 correspondiente a reajustes de pensión alimenticia. A su juicio, resulta necesario dejar sin efecto el apremio decretado en su contra, ya que el tribunal lo dispuso, no obstante se encontraba pendiente de resolver una propuesta de pago formulada por su parte, en que proponía pagar la deuda en cuotas mensuales de $50.000, en conjunto con la pensión alimenticia. Además, en un escrito presentado con posterioridad, a fojas 39, refiere que después del despacho del apremio, formuló un incidente de imputación a la deuda, por la suma de $2.625.000, ya que conjuntamente a la pensión de alimentos, ha pagado la carrera de Administración de Negocios, que uno de los alimentarios cursa en la Universidad Viña del Mar. A fojas 36, rola informe del tribunal recurrido, que indica que se inició causa de cumplimiento en contra del amparado, por no pago del reajuste de la pensión de alimentos de $300.071 pactada el 5 de octubre de 2012, que con fecha 24 de febrero de 2017 se liquidó una deuda de $3.266.688 y el 21 de noviembre de 2018 de $5.966.084, las que no fueron objetadas dentro del término legal, por lo que el 1° de abril del presente año se dispuso el arresto nocturno por 15 días, el arraigo nacional y la suspensión de la licencia de conducir. En cuanto al fundamento del recurso, expresa que es efectivo que el amparado hizo una propuesta de pago el 27 de noviembre del año pasado, cuyo traslado se tuvo por evacuado en rebeldía y que a la fecha del apremio su resolución se encontraba pendiente, pero que dicha circunstancia no incide en la validez del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los apremios decretados en contra del amparado han sido dictados por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 14.908 y en el contexto de una causa por cumplimiento de una pensión de alimentos menores en donde las liquidaciones que dan cuenta de la deuda no fueron objetadas por el alimentante, de manera que cabe descartar que lo obrado por el Jugado recurrido resulte ilegal. Segundo: Que, en cuanto a la propuesta de pago efectuada por el amparado, cuya resolución se encontraba pendiente a la fecha en que se decretaron los apremios en su contra, si bien dicha afirmación resulta efectiva, ello no afecta su validez, ya que la oferta de pago no constituye un incidente, sino una propuesta que requiere del consentimiento de la alimentaria para ser aceptada, careciendo el tribunal de facultades para dividir en cuotas el pago de la deuda, sin acuerdo de las partes. Tercero: Que, por último, si bien también es efectivo que, con posterioridad a decretarse los apremios, el alimentante formuló un incidente de imputación a la deuda que se encuentra pendiente, no se acompañó ningún antecedente que constituya una presunción grave de la imputación reclamada, por lo que no se justifica suspender la orden de arresto nocturno, de arraigo nacional y de suspensión de licencia de conducir despachadas en contra del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 2, por don Braulio Humberto Reinoso Latoja en contra del Juzgado de Familia de Quillota. Registrase, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-204-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2, comparece don Braulio Humberto Reinoso Latoja, comerciante, domiciliado en Petorquita N° 672, Hijuelas, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quillota y solicita que se revoque la orden de arresto nocturno, de arraigo nacional y de suspensión de licencia de conducir despachada en
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