SIN INFORMACION

ROSSO ASTORGA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A fojas 4, comparece don Enzo Emilio Repetto Lues, abogado, en representación de doña Karina Macarena Rosso Astorga, médico cirujano, domiciliada en Avenida Edmundo Eluchans N° 2575, depto. 32, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A., representada por don Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 383, piso 15, oficina 1502, Las Condes. Expresa que su representada es afiliada de la isapre recurrida y que el día 4 de febrero del año en curso incorporó como carga a su hija Fiorrella Lis Olfos Rosso, nacida el 22 de enero de 2019, motivo por el cual la recurrida procedió a aumentar inmediata, ilegal y arbitrariamente el precio de su plan de salud, de 3,90 a 8,72 unidades de fomento. Estima que la conducta de la Isapre resulta ilegal y arbitraria, ya que procedió unilateralmente a aumentar el precio del plan de salud, conforme a una tabla de factores que distingue injustamente por sexo y edad, que fue confeccionada en base a normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, en autos Rol N° 1710 – 10 – INC. Asimismo, refiere que el formulario único de notificación usado para incorporar como carga a la hija y que deja constancia del aumento, fue suscrito por su parte, porque se vio en la necesidad u obligación de hacerlo, ya que de lo contrario su hija quedaba sin previsión, por lo que no implica la aceptación del aumento. Considera que se han perturbado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, protección de la salud, en su dimensión libre elección del sistema y de derecho de propiedad, contempladas, respectivamente, en los numerales dos, nueve inciso final y veinticuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja el recurso y que declare que en la determinación del nuevo precio del contrato, producto de la i

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de los antecedentes acompañados al proceso, se desprende que los hechos que han servido de fundamento al recurso no resultan efectivos, ya que el nuevo precio del plan de salud de la afiliada no ha sido calculado conforme a una tabla que discrimine en razón del sexo y edad, sino en virtud de una que se encuentra incorporada al plan de salud de la recurrente y que determina previamente el valor del contrato, según el número de cargas, por lo que cabe descartar la ilegalidad y arbitrariedad que se imputa a la Isapre recurrida. Segundo: Que, además, de la comparación del formulario único de notificación y del plan de salud agregado a los autos, puede concluirse que el nuevo precio se determinó de acuerdo al contrato de salud y si la recurrente discrepa del cálculo efectuado, ello constituye una cuestión de naturaleza contractual que no puede resolverse por esta vía, sin perjuicio de otros derechos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto a fojas 4, por don Enzo Emilio Repetto Lues, en representación de doña Karina Macarena Rosso, en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A.. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1384-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 4, comparece don Enzo Emilio Repetto Lues, abogado, en representación de doña Karina Macarena Rosso Astorga, médico cirujano, domiciliada en Avenida Edmundo Eluchans N° 2575, depto. 32, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A., representada por don Hernán Pérez

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