SILVA/GONZÁLEZ -(LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el fundamento para el rechazo de la demanda, se hizo consistir en que la demandante carece de legitimación activa para actuar en la causa, toda vez que la propiedad del inmueble arrendado es de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de la arrendadora doña Zoila Rosa González Troncoso, de la cual la actora es una de sus integrantes junto a sus hermanas María Teresa y Verónica Beatriz, respecto de quienes no acreditó su representación. Segundo: Que en la situación producida, cobra vigencia la norma del artículo 2305 del Código Civil, en cuanto que el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social, como lo hace presente la recurrente, lo que hace aplicable, entonces, lo dispuesto en el artículo 2081 del mismo texto legal, en cuanto que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades que la propia ley establece, entre las cuales se señala la de cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad. Consiguientemente, si la demandante actuó instando para el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondiente al inmueble de propiedad de la comunidad a la que pertenece, debe entenderse que actuó en uso de tales facultades, razón por la que no existe la falta de legitimación a que se refiere el
Fallo
fallo en alzada con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el fundamento para el rechazo de la demanda, se hizo consistir en que la demandante carece de legitimación activa para actuar en la causa, toda vez que la propiedad del inmueble arrendado es de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de la arrendadora doña Zoila Rosa González Troncoso, de la cual la actora es una de sus integrantes junto a sus hermanas María Teresa y Verónica Beatriz, respecto de quienes no acreditó su representación. Segundo: Que en la situación producida, cobra vigencia la norma del artículo 2305 del Código Civil, en cuanto que el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social, como lo hace presente la recurrente, lo que hace aplicable, entonces, lo dispuesto en el artículo 2081 del mismo texto legal, en cuanto que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades que la propia ley establece, entre las cuales se señala la de cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad. Consiguientemente, si la demandante actuó instando para el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondiente al inmueble de propiedad de la comunidad a la que pertenece, debe entenderse que actuó en us
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Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el fundamento para el rechazo de la demanda, se hizo consistir en que la demandante carece de legitimación activa para actuar en la causa, toda vez que la propiedad del inmueble arrendado es de la c
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