ELECTROFER S.A / SOCIEDAD JACQUELINE FERNANDEZ R
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
FACTURA, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que el artículo 2° transitorio de la ley 20.845 estable un procedimiento especial para aquellos establecimientos educacionales cuyos sostenedores no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado, para convertirse en ellos, eximiéndose de determinados procedimientos establecidos artículo 46, letra a), párrafo quinto, del DFL Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, lo que en este caso realizó la ejecutada. 2°.- Que el inciso segundo del artículo transitorio recién señalado, establece por su parte que: “El sostenedor que haya adquirido su calidad de tal en conformidad al inciso anterior será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo, manteniendo los establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condición de sostenedor, el reconocimiento oficial con que contaren.” 3°.- Que la persona jurídica afectada, al ser la continuadora legal de la ejecutada – que dicho sea de paso, ambas son representadas por la misma persona natural -, le resulta plenamente aplicable lo previsto en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley 20.845, ya que el sólo hecho de que las facturas materia del cobro hayan sido emitidas y aceptadas por la representante legal de la ejecutada, que a la fecha explotaba un establecimiento educacional que es el mismo de la continuadora legal, hace suponer que los productos adquiridos estaban destinados para facilitar la prestación de los servicios educacionales propios de su giro. Entender lo contrario, como lo pretende el abogado de la ejecutada, supondría que dichas facturas son ideológicamente falsas y que representan prestaciones inexistentes, no habiendo acreditado por lo demás la ejecutada, que ellas no ingresaron a su contabilidad por esa razón. 4°.- Q
Fallo
se resuelve: Que se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol N°1395-2018- Civil Se deja constancia que no firma el Abogado integrante señor Claudio Sepúlveda Delaigue, por no integrar el día de hoy, sin perjuicio, de haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que el artículo 2° transitorio de la ley 20.845 estable un procedimiento especial para aquellos establecimientos educacionales cuyos sostenedores no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado, para convert
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