MP C/ CRISTIAN CAMILO RIVERA AGUDELO
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Habiéndose percatado este tribunal de un error en la individualización de los nombres y apellidos del acusado en la sentencia recurrida y visto lo dispuesto en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 52 del Código de Procedimiento Penal y en uso de las facultades oficiosas de esta Corte, estése a lo que se resolverá a continuación. 1º Que, existe en el
Fundamentos
Considerando Quinto de la sentencia recurrida un manifiesto error en la individualización de los nombres y apellidos del acusado al indicarse “…el acusado Rene Jaime Concha Verdugo…” en circunstancia que los nombres y apellidos del acusado corresponde a Cristian Camilo Rivera Agudelo. 2º Que, este error se desprende y queda de manifiesto de los demás antecedentes del proceso y de la sola lectura de la sentencia. 3° Que teniendo además presente que en el Libro Tercero del Código Procesal Penal, sólo se contemplan los recursos de reposición, el de apelación, el de hecho y el de nulidad, no considerando el recurso de rectificación, aclaración o enmienda, que sí se contemplaba en el artículo 55 del antiguo Código de Procedimiento Penal, cuyo inciso segundo, rezaba: “No obstante, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá en cualquier tiempo, rectificar las sentencias en los casos previstos en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, especialmente si se han cometido errores en la determinación del tiempo que el reo ha permanecido detenido o en prisión preventiva”. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior el Art. 52 del Código de Procedimiento Penal, aplica Supletoriamente las normas comunes a todos los procedimiento previstos en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, específicamente en este caso la prevista Art. 84 inciso cuarto del mencionado código, que indica textualmente” El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento….”
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal y artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, se corrige de oficio el referido Considerando Quinto del fallo recurrido, entendiéndose por tanto que los nombres y apellidos del acusado son Cristian Camilo Rivera Agudelo y no el que indica erráticamente dicho considerando Quinto. En los autos RUC 1700459533-5 y RIT 0366-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, se absolvió a Cristian Camilo Rivera Agudelo de los cargos formulados en su contra como autor del presunto delito descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, que se habría perpetrado el día 16 de mayo de 2017. En contra de dicha sentencia el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la establecida en la letra e) del artículo 374 en relación con el articulo 342 letra c) y articulo 297 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva se anule la sentencia definitiva y el juicio oral en el que ella se dictó, se determine el estado en que debe quedar la causa y se ordenando que los antecedentes sean remitidos a un tribunal no inhabilitado a fin de que éste disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral, fijando día y hora al efecto.- Con fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, el recurso de nulidad fue declarado admisible, alegando en la audiencia respecti
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: Habiéndose percatado este tribunal de un error en la individualización de los nombres y apellidos del acusado en la sentencia recurrida y visto lo dispuesto en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 52 del Código de Procedimiento Penal y en uso de las facultades oficiosas d
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