SIN INFORMACION

INGENIERÍA CIVIL VICENTE S.A./PALMA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no susceptible de algún otro recurso, motivo por el cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. 2°) En efecto, según se lee en el N° 7, en concordancia con el N° 8 de las bases del compromiso, si bien se acordó que “contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno” las partes dejaron a salvo el recurso de reposición “cuando sea procedente” cuyo es el caso de la especie, atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se cuestiona. A mayor abundamiento, se dejó expresamente establecido que resultarán aplicables las normas comunes a todo procedimiento, cuando alguna materia no se encontrare regulada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado José Valencia Cerasa, en representación de Ingeniería Civil Vicente S.A Acordado contra el voto del Ministro señor Llanos quien fue del parecer de admitir a tramitación el presente arbitrio. Archívese. N°Civil-4349-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado José Valencia Cerasa, en representación de Ingeniería Civil Vicente S.A Acordado contra el voto del Ministro señor Llanos quien fue del parecer de admitir a tramitación el presente arbitrio. Archívese. N°Civil-4349-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Al folio N° 1: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no sus

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