LUIS ALFONSO VALENZUELA GUZMAN C/ AROLDO HERNAN GONZALEZ CESPEDES
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos R.I.T. O-220-2018, R. U. C. 1800137386-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, las juezas doña Graciela Carvajal Herrera, doña Amelia Avendaño González y doña Paulina Rodríguez Rodríguez, por sentencia definitiva de veinticinco de febrero del presente año, condenaron a Arnoldo Hernán González Céspedes a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la cancelación de manera definitiva de la licencia de conducir vehículos motorizados, más las accesorias correspondientes, como autor de los delitos de desempeño de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin obtener licencia y con licencia cancelada, perpetrados el 8 de febrero de 2.108, en la comuna de Rauco, sin conceder pena sustitutiva y ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, sin abonos de ninguna especie. En contra de este fallo, la Defensa de González Céspedes dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El veintiséis de marzo del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensora de Arnoldo Hernán González Céspedes fundó la impugnación del
Fallo
fallo en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pidió en su libelo que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que sustituya la aplicación de la pena inicialmente impuesta por la de “prestación de servicios a la comunidad”, en subsidio, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se sustituya la pena por cualquiera otra que permita a su defendido la posibilidad de cumplirla con una pena sustitutiva; y, en subsidio, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se pueda rebajar la pena inicialmente impuesta en el tramo del presidio menor en su grado mínimo, en el mínimo posible. Funda su libelo invalidatorio en que la causal de la letra B) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ya que se hizo una errónea aplicación del derecho al negarse a su parte la pena sustitutiva de “prestación de servicios en beneficio de la comunidad”, la que fue desestimada sin perjuicio de haberse presentado un informe social realizado por profesional del área, que estableció que la sanción sustitutiva disuadirá al acusado de cometer nuevos delitos. Sostiene que el cumplimiento efectivo tampoco disuadirá a su representado de cometer lo que en definitiva se espera, puesto que la relación de su representado con el consumo excesivo de alcoh
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad penal Rol I. C. 214-2019. C/Arnoldo Hernán González Céspedes. Talca, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO: En autos R.I.T. O-220-2018, R. U. C. 1800137386-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, las juezas doña Graciela Carvajal Herrera, doña Amelia Avendaño González y doña Paulina Rodríguez Rodríguez, por sentencia definitiva de veinticinco de febrero del
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