M.P C/ NELSON EGIRIO GUTIERREZ AYASCO
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
ESTAFA AL FISCO Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS ART. 470 Nº 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados correspondieron a una hipótesis de conducta delictiva detectada a propósito de un indicio con fuerza suficiente para dar sustento al actuar policial con arreglo al artículo 85 del aludido cuerpo legal. Junto con ello y habida cuenta de lo expresado por los intervinientes en la vista del recurso, se hace evidente que todas las circunstancias de contexto, hasta ahora conocidas –carabineros en patrullaje que ven a una persona a bordo de una bicicleta y que, ante su presencia, arroja al camino un saco de 37 kilos de limones-, dan pábulo para asociarlas a una hipótesis de flagrancia en los términos preceptuados en el artículo 130, letra b), del Código Procesal Penal; 3º) Que, consecuentemente, esta Corte discrepa del juez a quo en cuanto a que habrían existido diligencias investigativas indebidas en razón de carecer de una autorización del ministerio público al efecto, pues, como se expresara en el motivo que precede, los funcionarios policiales tenían permitido proceder al amparo de la situación de flagrancia indiciaria descrita en los antecedentes de la litis; 4º) Que, además, es útil dejar expresado que en la especie no hubo por parte de los funcionarios policiales actos de investigación previos a la detención, así como tampoco se advierte la existencia de algún proceder compatible con un postulado de transgresión a las garantías constitucionales, toda vez que se trata del allegamiento de un testimonio obtenido a propósito de la flagrancia y de otro testimonio que se pretende de un funcionario aprehensor actuante en el contexto antedicho, dotado de regularidad legal; 5º) Que en las condiciones antes referidas no queda sino concluir que en el presente caso no se reúnen los presupuestos de exclusión de prueba señalados en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juz
Fallo
se declara que no se hace lugar a tal exclusión, debiendo el juez de garantía proceder a incorporar dicha prueba al auto de apertura respectivo. Devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N° 817-2019 Penal.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Curacaví que excluyó la prueba de cargo consistente en la declaración de los testigos Ricardo Fernández Fernández y Rodrigo Hernández Santibáñez, fundada en la causal prevista en el artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica