TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JUAN HERIBERTO RIQUELME NUNEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. O-332-2018, R.U.C. N° 1800079170-5, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrado por la juez, doña María Isabel González Rodríguez, don Arnoldo González Ponce y doña Natalia Astudillo Morales, por sentencia definitiva de veintidós de febrero del presente año, condenaron a Manuel Alejandro Ahumada Oyarzun y a Juan Heriberto Riquelme Núñez, a sufrir cada uno, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, más las accesorias respectivas, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, sin concederle ninguna de las penas sustitutivas a ambos condenados, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de este fallo, la Defensa de ambos acusados dedujo recurso de nulidad por la causal señalada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal.   El veintiséis de marzo del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensa fundó su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Refiere que la causal se configuró por cuanto infringe los principios de la lógica, en específico, el de la razón suficiente. Sostiene que en el considerando 7° se analiza la prueba de cargo, consistente en los dichos de un funcionario aprehensor y de la víctima, así como la evidencia material, motivación que reproduce y que en su concepto, el razonamiento utilizado para sentar la culpabilidad de sus representados infringe las disposiciones sobre libertad en la valoración de la prueba, en específico, de la razón suficiente. Su teoría del caso fue que no concurría el elemento subjetivo para configurar el delito de receptación, puesto que sus representados no tenían conocimiento que el vehículo había sido hurtado. La funcionaria de Carabineros señaló que el móvil fue sustraído el 22 de enero de 2.018, cuando estaba abierto con sus llaves puestas. Tampoco es posible determinar la hora de ocurrencia del hecho, ya que la víctima dijo haber llegado a su trabajo a las 9 de la mañana y que se percató de la sustracción alrededor de las 8:30 de la tarde, cuando se retiraba del mismo. La hora de ocurrencia no es un hecho menor, pues la víctima declaró que el móvil quedó con las llaves puestas y que le fueron devueltas cuando recuperó el móvil y que no fue necesario efectuar ninguna reparación a la chapa de la llave. En el fundamento 8° del

Fallo

fallo se remite a la existencia de una tijera con una hoja para hacer funcionar el móvil, son que sea el elemento típico para ello, unido al intento de darse a la fuga al ver a Carabineros y al hallazgo de elementos que dan cuenta de su actuar doloso. La Defensa se pregunta si el vehículo fue sustraído con sus llaves puestas, no se explica la necesidad de usar una llave falsa, además de existir duda razonable sobre el punto. Esas interrogantes no son respondidas por los sentenciadores y se limitan a señalar que el hecho en nada altera el delito. En el mismo orden de ideas, la lógica y máximas de la experiencia indican que de haber introducido un elemento no idóneo para poner en marcha el vehículo, como lo es una tijera, se habrían producido daños en la chapa y ello no aconteció, por lo que existen dudas razonables sobre el uso de llaves falsas. Tampoco los sentenciadores se hicieron cargo de las contradicciones del Carabinero señor Oyarzo sobre el punto, quien indicó no recordar el hallazgo de la llave original ni la entrega de la misma al ofendido, pero se le da credibilidad cuando afirma que el móvil tenía puesta una tijera en el cilindro. Sobre las herramientas que el afectado dijo que estaban en la maletera del vehículo, que recuperó en su totalidad, era lógico que de haber existido aquel ánimo apropiatorio o de lucro, habrían sido reducidas, lo que no ocurrió en la especie. Sobre el tema, el Tribunal no emite ningún tipo de razonamiento. Tampoco se refiere a las contra

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Recurso de nulidad penal rol I. C. 194-2019. C/Manuel Alejandro Ahumada Oyarzun y Juan Heriberto Riquelme Núñez. Receptación de vehículo motorizado. Talca, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: En autos R.I.T. O-332-2018, R.U.C. N° 1800079170-5, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrado por la juez, doña María Isabel González Rodríguez, don Arnoldo González Ponce y doña Nat

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