/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 2, comparece Matías Mundaca Campos, abogado domiciliado en calle Prat N°827, oficina 201, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Villarroel López, y en contra del Jugado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 28 de marzo de 2019 la cual revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria con monitoreo telemático, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la referida resolución, disponiendo la reclusión nocturna efectiva en reciento de Gendarmería, y se ordene la libertad inmediata del amparado. Funda su pretensión, refiriendo que el incumplimiento registrado por el monitoreo telemático obedeció a problemas técnicos del aparato lo que ha ocurrido en otras ocasiones. Asimismo, añade que el incumplimiento no es grave ni reiterado como así lo exige el artículo 25 de la Ley N°18.216, por lo que debió, en su caso, ser intensificada por una reclusión nocturna en un recinto de Gendarmería, tal como se realizó con el coimputado de la misma causa, por lo que implica dicha decisión en una afectación arbitraria de su libertad personal. A fojas 8, informa el Juez de Garantía de Valparaíso Juan Carlos Maggiolo Caro, quien refiere que por sentencia de 3 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico de estupefacientes a la pena de 541 días y multa de 10 U.T.M, a cumplir mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Añade que el 28 de marzo se celebró una audiencia de quebrantamiento de pena, ordenándose el cumplimiento efectivo del saldo de pena por parte del condenado puesto que, según informó Gendarmería, entre los meses de enero a marzo de 2019, el amparado registra 60 incumplimientos totales a la reclusión nocturna, configurándose así la causal del artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, al ser dichos incumplimientos, graves y reiterados. En cuanto al desperfecto técn
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, protegidos en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la resolución recurrida por esta vía ha sido dictada por un Juez competente en el ejercicio de sus propias funciones y se encuentra debidamente razonada. Ante esta circunstancia y encontrándose actualmente dicha decisión sometida a la jurisdicción, al haberse ejercido por el recurrente en contra de la resolución recurrida el medio de impugnación correspondiente que la ley le entrega para modificar la resolución que por esta vía de amparo se pretende revertir, resulta improcedente, en consecuencia, revisar por esta vía, que es exclusivamente un examen de legalidad, una resolución respecto de lo cual se contravierte es un mérito, asunto propio de la apelación ya en curso.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fojas 2 a favor de Francisco Javier Villarroel López, y en contra del Jugado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-202-2019. En Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 13 Trece J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2, comparece Matías Mundaca Campos, abogado domiciliado en calle Prat N°827, oficina 201, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Villarroel López, y en contra del Jugado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 28 de marzo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica