3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP LA LIGUA C/ MARCO ANTONIO PEREZ AYALA

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que ha sido elevada en apelación -deducida por la defensa del sentenciado Marco Antonio Pérez Ayala- la resolución dictada en audiencia por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha seis de marzo último, mediante la cual se tuvo por quebrantada la pena sustitutiva impuesta de libertad vigilada intensiva, ordenándose el ingreso para cumplimiento efectivo de esa sanción de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. Segundo: Que de los antecedentes hechos valer en la audiencia, por el defensor penitenciario del condenado, se pudo advertir que, si bien Marco Antonio Pérez Ayala fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Quillota, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciocho a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 2 UTM, más accesorias correspondientes, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, perpetrado el día 25 de junio de 2017, en el sector de Papudo, en el mismo fallo se le sustituyó al aludido sentenciado el cumplimiento de la pena efectiva por la libertad vigilada intensiva, por igual término de la pena privativa de libertad, debiendo presentarse ante el organismo respectivo, y cumplir durante el periodo con las obligaciones y condiciones que ese tratamiento y observación implica, todo o cual deberá consignarse en el plan de intervención que al efecto deberá aprobar el juzgado de garantía competente, ejecutoriado que sea el fallo. Tercero: Que, tal como se desprende de los antecedentes proporcionados en la audiencia, el citado plan de intervención individual respecto del sentenciado nunca se elaboró ni menos se aprobó en audiencia citada al efecto por el juzgado de garantía competente. Cuarto: Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 18.216, una vez decretada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, se debe proponer por el Delegado respectivo un plan de intervención individual del sentenciado, plan que se aprobará en audiencia citada al efecto

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 16 y 37 de la Ley N° 18.216 y artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, en la causa RIT N° O-2.245-2018, y

Fallo

fallo se le sustituyó al aludido sentenciado el cumplimiento de la pena efectiva por la libertad vigilada intensiva, por igual término de la pena privativa de libertad, debiendo presentarse ante el organismo respectivo, y cumplir durante el periodo con las obligaciones y condiciones que ese tratamiento y observación implica, todo o cual deberá consignarse en el plan de intervención que al efecto deberá aprobar el juzgado de garantía competente, ejecutoriado que sea el fallo. Tercero: Que, tal como se desprende de los antecedentes proporcionados en la audiencia, el citado plan de intervención individual respecto del sentenciado nunca se elaboró ni menos se aprobó en audiencia citada al efecto por el juzgado de garantía competente. Cuarto: Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 18.216, una vez decretada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, se debe proponer por el Delegado respectivo un plan de intervención individual del sentenciado, plan que se aprobará en audiencia citada al efecto por el juez de garantía correspondiente, lo que en la especie no ha ocurrido hasta la fecha. Quinto: Que, en tal circunstancia, no es posible concebir un quebrantamiento al citado plan de intervención si éste nunca ha sido formulado ni menos aprobado por la autoridad judicial, requisito imprescindible para poder colegir un eventual incumplimiento a la reglas que ese plan contenga, lo que amerita que el estado de la causa debe retrotraerse al de citarse a audiencia para ese efec

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos y oídos: Primero: Que ha sido elevada en apelación -deducida por la defensa del sentenciado Marco Antonio Pérez Ayala- la resolución dictada en audiencia por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha seis de marzo último, mediante la cual se tuvo por quebrantada la pena sustitutiva impuesta de libertad vigilada intensiva, ordenán

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