/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 2, de esta carpeta de antecedentes, Miguel Torres Vargas, Abogado, en representación de Eduardo Leandro Muñoz Pérez, condenado en causa RUC 1000897529-4, RIT 47-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de Amparo en favor del condenado en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra del Director Regional de Gendarmería, quienes han privado, perturbado y/o amenazado el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado. Refiere el actor que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, ocurrido el 29 de septiembre de 2010, en la ciudad de Viña del Mar. Inicialmente la privación de libertad del amparado se verificó en el Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta el 10 de diciembre de 2016 cuando, por medida de seguridad hacia su persona, fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe para posteriormente ser trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Dice que desde el mes de mayo del año 2018, el amparado, en atención su buena conducta y preparación técnica como electricista, se ha desempeñado en el área de Mantenimiento del penal. En razón de ello, le correspondía habitar en el Piso 4° del penal teniendo la calidad de “mozo destacado”. Indica que mediante Resolución N° 31 de 1 de febrero de 2019, se aplicó al amparado la medida disciplinaria de quince días de suspensión de visitas, por haber supuestamente incurrido en las infracciones tipificadas en las letras b) y j) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Como consecuencia de ello, perdió una serie de beneficios y prerrogativas a las que había accedido en razón de su conducta destacada: su conducta fue rebajada de “muy bue
Fundamentos
motivos se dispuso su traslado, previa realización del Informe Técnico Nº07 de 27 de marzo de 2019 y de la dictación de la Resolución Exenta Nº665 de 28 de marzo de 2019. Considera que se ha actuado de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2.859 de 1979 y del Decreto Nº518 de 1998. A fojas 34, se remite la carpeta investigativa de la Fiscalía Local de Los Andes. A fojas 44, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de la lectura del recurso de amparo, se desprende que lo que se cuestiona por el abogado recurrente es el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Considera que ello constituye una represalia ejercida en contra del amparado como consecuencia de haber deducido con anterioridad un recurso de amparo en contra de la Resolución N° 31 de 1 de febrero de 2019 que le impuso una sanción disciplinaria, dejándola sin efecto. Tercero: Que la parte recurrida sostiene que dicho traslado se origina en una investigación llevada a cabo por el Ministerio Público por planificación de fuga desde la unidad penal de Los Andes, figurando el amparado dentro de los internos investigados. Cuarto: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.” Finaliza dicho artículo disponiendo: “La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende”. Quinto: Que del documento denominado Informe ® 000006/19, emitido por el Jefe de la Sección de Investigaciones Especiales de Gendarmería de Chile -recibido por el Ministerio Público con fecha 26 de marzo de 2019- se verifica que existe una investigación penal en curso, llevada a cabo por la Fiscalía Local de Los Andes, a partir de la información obtenida por el Personal del Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario, que da cuenta de una eventual fuga desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en la cual estaría involucrado el amparado Eduardo Leandro Múñoz Pérez. Sexto: Que el documento antes individu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 2, por el abogado don Miguel Torres Vargas, en representación de Eduardo Leandro Muñoz Pérez, en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra del Director Regional de Gendarmería, Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-196-2019.
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Fojas: 48 Cuarenta y ocho Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2, de esta carpeta de antecedentes, Miguel Torres Vargas, Abogado, en representación de Eduardo Leandro Muñoz Pérez, condenado en causa RUC 1000897529-4, RIT 47-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de
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