2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMASERV SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rit I-371-2018, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “EMASERV SPA con Inspección Comunal del Trabajo Maipú”, sobre procedimiento de reclamación de multa administrativa de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de veintidós de noviembre pasado, se rechazó sin costas el reclamo formulado. En su contra, la empresa reclamante interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el arbitrio, en su oportunidad se escuchó a los abogados que concurrieron a estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en primer término, se acusa que la sentencia cuestionada incurrió en la causal de nulidad que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 54 bis, 511 y 512 del mismo código, atendido que la resolución que desestimó la reconsideración en contra de la multa impuesta no se hizo cargo de los fundamentos conforme a los cuales se expone el error de hecho en que incurrió la autoridad al no considerar que su parte entregó un anexo junto a las liquidaciones de remuneraciones que contiene las menciones exigidas por el citado artículo 54 bis. La multa solo se refiere a hechos o situaciones que se apartan de la supuesta infracción constatada, no obstante lo cual concluye que su parte “no acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, por cuanto de la fiscalización y del informe del fiscalizador se constata que el empleador no informa mensualmente a los trabajadores en cuestión de las metas alcanzadas, se verifica por ejemplo que todos los trabajadores tienen un monto de pago distinto a pesar que tiene 30 días trabajados, además falta la liquidación firmada por el trabajador Sr. Roberto León, motivos por los que se mantiene la multa." Asevera que ante el tribunal acreditó la existencia de los mentados anexos, no obstante lo cual se rechazó la demanda, decisión que infringe las normas legales citadas, pues los hechos probados en la audiencia, que corresponden a los mismos que hizo valer en sede administrativa, demuestran que dio cumplimiento a la exigencia legal de entregar los anexos con las menciones que se requieren. Por otro lado, sostiene que además alegó que la resolución de la reclamada no dio cumplimiento al mandato del artículo 512 del Código del Trabajo, atendido que la decisión denegatoria de la reconsideración no es fundada, lo que reconoció la sentencia rebatida, según se lee de su motivo octavo, no obstante lo cual igualmente concluye que contiene razonamientos y rechaza la reclamación. Termina este primer capítulo de su recurso, señalando que la correcta aplicación de la aludida reglamentación debió llevar a la jueza a quo a acoger la reclamación de autos al no haber incurrido en infracción a lo preceptuado en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, de modo tal que no cabía rechazar la reconsideración administrativa por motivaciones ajenas al hecho de la entrega de los anexos y el contenido de los mismos, puesto que si existen errores o inconsistencias, esa inobservancia podría configurar otra infracción, pero no aquella por la cual fue sancionado. Por otro lado, pero dentro de esta alegación principal, sostiene que la resolución de la administración que se pronunció sobre su solicitud de reconsideración no se encuentra fundada, requerimiento que no se satisface con argumentos ajenos a la reconsideración, lo que se opone a las reglas de la lógica y en especial al principio de la razón

Fallo

fallo recurrido, son hechos de la causa los que siguen: a) La Inspección comunal del Trabajo de Maipú cursó una multa a la reclamante por “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los incentivo cuantitativo y cualitativo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de los siguientes trabajadores: Rodrigo Peña, Eugenio Spinoza, Mario Soto, Mauricio Ñancupil, Luis Rojas, Matías Correa y Roberto León, en los periodos de octubre 2017 a marzo 2018"; b) La demandante dedujo recurso de reconsideración ante el ente administrativo; c) La resolución que desestimó la reconsideración argumentó que “no acredita (reclamante) fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, por cuanto de la fiscalización y del informe del fiscalizador, se constata que el empleador no informa mensualmente a los trabajadores en cuestión de las metas alcanzadas, se verifica por ejemplo que todos los trabajadores tienen un monto de pago distinto a pesar que tiene (sic) 30 días trabajados, además falta la liquidación firmada por el trabajador Sr. Roberto León…” d) Los trabajadores indicados en la multa cumplen labores de mecánicos, con excepción de uno de ellos que se desempeña como recepcionista en el local de la reclamante “Movicenter”; e) En los contratos de trabaj

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit I-371-2018, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “EMASERV SPA con Inspección Comunal del Trabajo Maipú”, sobre procedimiento de reclamación de multa administrativa de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de veintidós de no

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