SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, compareció el Abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, con domicilio en calle O´Higgins 167, oficina 602, Puerto Montt quien dedujo acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de Juan Antonio Hernández Muñoz, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de dicho Centro, representado por su Alcaide, por cuanto se adoptó por dicha Unidad Penal la medida de restar del proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2019 al amparado. Explica que el amparado, quien se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de violación de persona mayor de 14 años, fue excluido de la prenómina de postulación al beneficio de libertad condicional en atención a las modificaciones legales introducidas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, que modificó el Decreto Ley 321 que regula la concesión del citado beneficio. La ley 21.124, en lo pertinente, introdujo dos modificaciones al Decreto Ley. Por un lado modificó el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de la condena en los casos de delitos de violación de mayor de 14 años y, por el otro, introdujo un nuevo artículo 9° que expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Como primera cuestión plantea que para todos los efectos el proceso de postulación al beneficio se debe entender iniciado con las prenóminas que los estamentos técnicos de Gendarmería elaboran para presentar al Tribunal de Conducta, quien elabora finalmente la nómina descrita en el artículo 24 del Reglamento 2442 que regula la concesión del beneficio. En dicho entendido apunta que el amparado sí se encontraba en la mencionada prenómina, pero fue excluido por no cumplir con el tiempo mínimo en atención a las modificaciones que se introdujeron al Decreto Ley

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de don Juan Antonio Hernández Muñoz por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de Gendarmería de Chile. Lo anterior, por cuanto fue excluido de nómina final para postular al beneficio de libertad condicional no obstante estimarse por el recurrente que cumple con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento para su inclusión. Tercero: Que la ley 21.124, publicada el 18 de enero de 2019 y con vigencia desde la misma fecha, en lo pertinente, introdujo dos modificaciones al Decreto Ley 321 que regula concesión del beneficio. Por un lado modificó el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de la condena en los casos del delito de violación de mayor de 14 años, elevándolo a dos tercios de cumplimiento efectivo y, por el otro, introdujo un nuevo artículo 9° que expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Cuarto: Que dicha regla de interpretación, como afirma la parte recurrida en su informe, zanja la discusión sobre la vigencia del texto del Decreto Ley 321, pues si bien se estimó por parte de la jurisprudencia que debía estarse al texto de la Ley vigente a la época del inicio de la condena de un sentenciado para la consideración de los requisitos del beneficio de libertad condicional, con la nueva regla interpretativa legal queda asentado que debe estarse a la época de la postulación, el cual comienza con las listas que confeccionen el Tribunal de Conducta los días 25 de marzo para el primer semestre y el 25 de septiembre para el segundo semestre, conforme previene el artículo 24 del Decreto 2442, que establece el Reglamento para la concesión del beneficio de libertad condicional. Quinto: Que en todo caso dicho criterio ya había sido sostenido por esta Corte (por ejemplo, sentencia dictada el 7 de junio de 2018 en causa Rol Amparo 79-2018, confirmada por la Excma Corte Suprema el pasado 4 de julio, en causa Rol 13.118), pues se estimaba que la libertad condicional era un beneficio para el sentenciado condenado a una pena privativa de libertad, que debía acreditar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Por lo tanto, se concluía que el beneficio únicamente surgía cuando se cumplían conjuntamente todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 al tiempo de la postulación. Desestimándose con ello la conside

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y DL 321 que regula la concesión del beneficio de libertad condicional y su reglamento, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Francisco Hernández Hormazábal a favor del interno Juan Antonio Hernández Muñoz. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°37-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Que a folio 1, compareció el Abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, con domicilio en calle O´Higgins 167, oficina 602, Puerto Montt quien dedujo acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de Juan Antonio Hernández Muñoz, quien se

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