JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

NUÑEZ OLIVA MARINA SCARLET / HOSPITAL DE CASTRO

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada hasta su

Fundamentos

considerando vigésimo primero, eliminándose los restantes, y teniendo presente que: PRIMERO: La prueba rendida en estos autos por la demandante ha tenido por objeto demostrar o acreditar, en esencia, el devenir y desarrollo de los hechos en que se llevó a cabo el nacimiento del niño Kevin Daniel Alejandro Teiguel Núñez, hijo de la demandante, doña Marina Scarlett Núñez Oliva, en el establecimiento hospitalario de la demandada, es decir, el marco fáctico en que tuvo participación principal y directa la parte demandada, para así demostrar que el actuar de ésta última no se ajustó a la praxis médica correcta y adecuada a las circunstancias en que se encontraba la demandante al tiempo del parto en comento, todo ello en el marco de una responsabilidad de medios y no de resultados en consideración a la naturaleza de los servicios médicos que se controvierten en la diligencia de su ejecución. SEGUNDO: Que las probanzas rendidas en primera instancia y apreciadas conforme a las reglas de la prueba legal o tasada, dispuestas en los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es posible arribar a la conclusión de que el obrar de la demandada adolece de negligencia o culpa en relación con los servicios médicos que se prestaron a la demandante al tiempo de asistirla en el parto por cesárea de su hijo, falta de la debida diligencia y cuidado que provocó daños neurológicos graves en el mencionado niño, y que redunda en un perjuicio en su salud y normal desarrollo físico y mental, según se expondrá a continuación. TERCERO: De la prueba documental de la demandante, a saber, certificado de término de mediación; y documentos que obran en custodia N° 456-2016, que contiene: 1. set de 6 fotografías de Kevin Teiguel, 2. Agenda de la salud Mujer, 3. Certificado de nacimiento de Kevin Teiguel, 4. Certificado de Discapacidad de Kevin Teiguel, 5. Informe clínico N° 15 emitido por Equipo Sala Cuna de Teletón, 6. Certificado emitido por Médico Fisiatra del Instituto de Rehabilitación Infantil de Puerto Montt, 7.- Informe Psicológico emitido por la sicóloga Dolly Barría Oyarzún, 8.- Informe de avance Kinésico, emitido por la kinesióloga Yesenia Vera Muñoz; 9.- Copia de Certificado emitido por la sicóloga Dolly Barría Oyarzún; 10. Informe fonoaudiólogo, emitido por la fonoaudióloga Cecilia Uribe Ruíz; 11.- Certificado emitido por el doctor Jorge Carrera, del Policlínico Neurología Infantil del Hospital de Puerto Montt; 12.- Informe Clínico emitido por Pablo Millar González, kinesiólogo de Teletón Puerto Montt; 13.- Certificado emitido por la doctora Alejandra Gálvez; 14.- Informe médico emitido por Neuróloga Pediatra, Alejandra Gálvez; 15.- Resonancia magnética de cerebro sin medio contraste paramagnético; 16.- Copia de electroencefalograma; 17.- Resonancia magnética cerebral contrastada; 18.- Informe de TAC de cerebro, sin contraste; 19.- Copia receta paciente policlínico; 20.- Boleta de honorarios del médico Martín Alfredo Werner Soto, por atención médic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 1437, 1698, 1700, 1701, 1702, 2314, todos del Código Civil, artículos 144, 170, 186, 223, 227, 254, 341, 342, 346, 348, 384, 409 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas ciento noventa y siguientes, y en su lugar se DECLARA: 1° Que se acoge la demanda de responsabilidad extracontractual deducida en lo principal de fojas tres y, en consecuencia, se condena al Servicio de Salud de Chiloé, al pago de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) para cada uno de los demandantes, esto es, para doña Marina Scarlett Núñez Oliva y para su hijo Kevin Daniel Alejandro Teiguel Núñez; 2° Que, las sumas otorgadas, además, generarán reajustes para operaciones de dinero no reajustables, desde la fecha de la presente sentencia, e intereses sólo en caso de mora del deudor; y 3° Que no se condena en costas a la demandada por gozar de privilegio de pobreza según el mérito de autos. Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados. Redactada por el abogado integrante Nelson Ibacache Doddis. No firma el Ministro Interino don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista, por haber cesado su cometido funcionario. Rol N° C-690-2018

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada hasta su considerando vigésimo primero, eliminándose los restantes, y teniendo presente que: PRIMERO: La prueba rendida en estos autos por la demandante ha tenido por objeto demostrar o acreditar, en esencia, el devenir y desarrollo de los hechos en que se llevó a cabo el nacimiento del niño Kevin Daniel

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