MP C/ CARLOS MANUEL MEJIAS VILLARROEL
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, manteniéndose las circunstancias por las cuales los imputados se encuentran privados de libertad y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 299 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de abril de 2019. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, doce de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acto seguido alega la abogada Sra. González, solicitando también la revocación de la resolución de 4 de abril de 2019, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva de su representada. Pide se la revoque y se decreten otra medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Prosiguen los alegatos con la intervención del abogado Sr. Bórquez, quien pide se revoque la resolución ya señalada, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de su representado y se decreten en cambio medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, sólo las defensas hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por el Sr. Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, manteniéndose las circunstancias por las cuales los imputados se encuentran privados de libertad y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 299 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de abril de 2019. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, doce de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS EN CAUSA RUC 1700436500-3, RIT 4746–2017. ROL CORTE 299 – 2019 PEN. Siendo las 9:40 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica