M.P C/ BRYAN MAURICIO MIRANDA LABRA (QTE. JUAN LARRAÑAGA ESPARZA ABOGADO)
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que esta causa RUC 1501145050-1, RIT 0-708-2018 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el querellante don Juan Carlos Larrañaga Esparza y por los defensores penal privados doña Dragica Abeleida Vukelic y don Patricio Abeleida Álvarez, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de Febrero de dos mil diecinueve que condenó a Bryan Mauricio Miranda Labra a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio simple cometido en la persona de Fabián Patricio Aracena Fernández, perpetrado el 29 de noviembre de 2015, en la comuna de La Granja. Atenida la extensión de la pena impuesta al sentenciado no se le concede ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216. En su recurso el querellante ha invocado la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal, sin embargo no habiendo concurrido a la audiencia se declaró abandonado su recurso. La defensa interpone como primera causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; como segunda y en carácter de subsidiaria, también la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y en tercer lugar y en subsidio de las causales anteriores, la señalada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N°1, 10 N°4, 5 y 11 N°7 todos del Código Penal, al haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el presente recurso, se anule la sentencia y dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare con la Ley, en los términos del artículo 385 del Código Procesal Penal, absolviendo al acusado del mencionado delito o en su defecto reconozca las atenuantes señaladas en el artículo 11 N°1 y 7 del Código Penal. Por resolución de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa de Bryan Mauricio Miranda Labra funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", concretamente, los artículos 11 N°1, 10 N°4, 5 y 11 N°7, todos del Código Penal. Señala que en el
Fallo
fallo del recurso el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que la defensa de Bryan Mauricio Miranda Labra funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", concretamente, los artículos 11 N°1, 10 N°4, 5 y 11 N°7, todos del Código Penal. Señala que en el fallo impugnado, en su considerando vigésimo quinto, se acogen las atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, sin embargo rechaza la circunstancia atenuante del artículo 11 N°1 en relación a lo previsto en los artículos 10 N°4 y 10 N°5 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Procesal, por ser una minorante inherente al delito y mayor abundamiento por no haberse acreditado la existencia de una agresión ilegítima, lo cual es base para estimar la existencia de una legítima defensa completa o incompleta. Que, asimismo, se rechaza la circunstancia atenuante del artículo 11 N°7 y 11 N°4 del Código Penal. Explica que se ha hecho una errónea aplicación del artículo 11 N°1 en relación al artículo 10 N°4 y 5 del Código Penal, desde que el a quo ha considerado que no se ha acreditado el requisito principal de la legítima defensa, sin que esto sea una exigencia legal, toda vez que el artículo 11 N°1 señala que es circunstancia atenuante
Texto Completo (Preview)
En Santiago a doce de Abril de dos mil diecinueve. Vistos: Que esta causa RUC 1501145050-1, RIT 0-708-2018 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por el querellante don Juan Carlos Larrañaga Esparza y por los defensores penal privados doña Dragica Abeleida Vukelic y don Patricio Abeleida Álvarez, en contra
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