SERVICIOS DOLPHINS LIMITADA CONTRA LUIS ANTONIO NUÑEZ CORREA, HUGO ENRIQUE LAGOS CID, ROSA ESTER LAGOS CID
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la sociedad Servicios Dolphins Limitada apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que declaró inadmisible la querella presentada por su parte, porque los hechos expuestos en ella no son constitutivos del delito señalado. 2.- Que, según expresa el apelante, la querella versa sobre el ilícito de falso testimonio en causa civil, cometido en perjuicio de su representada, por los querellados Hugo Enrique Lagos Cid, Rosa Ester Lagos Cid y Luis Antonio Núñez Correa, quienes declararon en causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rit 0-530-2018, en calidad de testigos de la parte demandante. Sostiene que el fallo, ataca la veracidad de las declaraciones prestadas en estrados sobre los supuestos incumplimientos de las medidas necesarias para proteger eficazmente al trabajador, atribuidas a su parte. Estima que los hechos son constitutivos de delito, porque el tribunal laboral califica los dichos de los aludidos testigos como parciales, siendo descartados. Agrega que las declaraciones son falsas y que cumplen con los requisitos para configurar el delito de falso testimonio, que ha sido calificado por la doctrina como una figura de falsedad ideológica que consiste en mentir. 3.- Que, el hecho punible materia de la querella es aquel que describe el artículo 209 del Código Penal, esto es “falso testimonio en causa civil, y los elementos del tipo penal son la existencia de un testimonio que resulta falso y que fue dado en un juicio civil”· 4.- Que, la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal señala que la querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. 5.- Que, los términos de la norma citada conducen a entender que esta facultad la ejerce el juez cuando aparece de manifiesto que los hechos expuestos por la querellante no pueden llegar a configurar ilícito alguno, siendo claramente inconducentes para l
Fundamentos
considerando sexto, 7.2, establece que el testigo don Luis Núñez no trabajó en la empresa y nada puede saber al respecto, don Hugo Cid, aun cuando lo refiere al señalar que les tocaba bajar más de 20 metros porque si no lo hacían los despedían, reconoce que padece de la misma enfermedad profesional, tornándose sus dichos parciales por lo que serán descartados, y doña Rosa Lagos, cónyuge del actor, sólo repite lo que el mismo demandante le contó, siendo su testimonio insuficiente para tener por cierto lo propuesto en la demanda. Lo antes expresado corresponde al análisis que hizo la sentenciadora, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la prueba testimonial del trabajador demandante, sin que ello implique que mintieron al prestar declaración y por ello sus testimonios sean falsos. Por los razonamientos precedentes, citas legales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 370 y 371 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible la querella presentada por la sociedad Servicios Dolphins Limitada, en estos antecedentes. Léase en la audiencia del día de hoy. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda. N°Penal-249-2019. RUC 1910012379-k RIT: O-2867-2019. Juzgado de Garantía de Concepción.
Fallo
fallo dictado en el proceso Rit 0-530-2018 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en el considerando sexto, 7.2, establece que el testigo don Luis Núñez no trabajó en la empresa y nada puede saber al respecto, don Hugo Cid, aun cuando lo refiere al señalar que les tocaba bajar más de 20 metros porque si no lo hacían los despedían, reconoce que padece de la misma enfermedad profesional, tornándose sus dichos parciales por lo que serán descartados, y doña Rosa Lagos, cónyuge del actor, sólo repite lo que el mismo demandante le contó, siendo su testimonio insuficiente para tener por cierto lo propuesto en la demanda. Lo antes expresado corresponde al análisis que hizo la sentenciadora, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la prueba testimonial del trabajador demandante, sin que ello implique que mintieron al prestar declaración y por ello sus testimonios sean falsos. Por los razonamientos precedentes, citas legales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 370 y 371 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible la querella presentada por la sociedad Servicios Dolphins Limitada, en estos antecedentes. Léase en la audiencia del día de hoy. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda. N°Penal-249-2019. RUC 1910012379-k RIT: O-2867-2019. Juzgado de Garantía de C
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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la sociedad Servicios Dolphins Limitada apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que declaró inadmisible la querella presentada por su parte, porque los hechos expuestos en ella no son constitutivos del delito señalado. 2.- Que, según expresa el apelante, la quere
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