BENDEL/VALDIVIA
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Jaime Reyes Carrasco, abogado en representación de doña Alejandra Elisa Bendel Maríquez interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Georg Heinrich Gruner Sandoval, y de doña Orietta Elizabeth Valdivia Salazar, a fin de que se amparen las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en los numerales 2 y 4 de la Carta Fundamental de protección a la integridad física y psíquica y derecho a la honra que se han visto amenazadas por el actuar de los recurrentes. Relata que conoció a los recurridos, que son matrimonio, a través de su actual pareja y dada la buena relación que existía surgió la idea de explotar un negocio de comida rápida en el centro de Santiago, creando al efecto una sociedad en la que la actora y su pareja aportarían el capital, y el señor Gruner el know how. Producto de abusos e irregularidades cometidas por la pareja recurrida, se produjo la pérdida de confianza entre los socios, y se decidió, por parte de la recurrente y su pareja, terminar la sociedad. Desde ese momento, indica, comenzaron los problemas, ya que los recurridos habrían comenzado a exigir la mitad de todo el negocio. Ante la negativa y posterior silencio de su parte, el señor Gruner y la señora Valdivia comenzaron a perseguir, amenazar, calumniar, injuriar, ofender y hostigar a doña Bendel en su lugar de trabajo. En su libelo se da cuenta de una serie de episodios ocurridos entre el 19 de agosto del año 2018 al 4 de septiembre del mismo año, dentro de los cuales habrían concurrido los recurridos al lugar donde la actora se desempeña como profesora de arte en la Universidad Católica, a fin de insultarla, a viva voz, en presencia de otros profesores, autoridades y alumnos de dicha casa de estudios. Paralelamente, el señor Gruner envía escritos a su pareja, diciendo que ya habían realizado una “visita de cortesía” a Alejandra Bendel, señalando que si no se llegaba a un acuerdo, tendrían que ir “nueva
Fallo
fallo de la causa Rol N°36.222-2016 de esta Iltma. Corte, requiriéndose en este caso una actuación urgente ya que los hechos continúan, existiendo la clara amenazada de que se sigan realizando, afectando tanto su integridad física y psíquica, como su honra. Por estas consideraciones, solicita se acoja la presente acción, ordenándose el cese inmediato de las acciones de hostigamiento, injurias, calumnias y amedrentamiento por parte de los denunciados, bajo las penas propias del desacato, y que se le prohíba a los denunciados acercarse al lugar de trabajo de la actora. SEGUNDO: Que requerido el informe respectivo este no fue evacuado por los recurridos, prescindiéndose del mismo. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades o particulares que importen una privación, perturbación o amenaza, mediante la adopción de medidas concretas destinadas a restablecer el imperio del derecho y poner fin a dichos actos u omisiones. Ha sido creado para la mantención regular del orden jurídico, para reparar de inmediato la juridicidad quebrantada, e impidiendo que los ciudadanos se constituyan en comisiones especiales que juzguen y determinen responsabilidades que deben adoptarse por las autoridades competentes y en la forma señalada por la reglamentación que le es p
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Santiago, once de abril de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Jaime Reyes Carrasco, abogado en representación de doña Alejandra Elisa Bendel Maríquez interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Georg Heinrich Gruner Sandoval, y de doña Orietta Elizabeth Valdivia Salazar, a fin de que se amparen las garantías constitucionales de la rec
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