13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE S.A/PINO - (LTE)

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo Séptimo se reemplaza la frase “entre el mes de septiembre de 2016 y noviembre de 2017”, por “entre el mes de septiembre de 2016 y septiembre de 2018”. Que, sin perjuicio de declararse la terminación del contrato de arrendamiento, el arrendatario demandado queda igualmente obligado a pagar las rentas respectivas por todo el período de duración del contrato conforme a lo pactado por las partes y en razón de que aún no se ha verificado la restitución del vehículo arrendado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8586-2017, con declaración que el demandado queda condenado, además, a pagar las rentas desde el mes de diciembre de 2017 a septiembre de 2018, con los intereses ya determinados en el fallo. Comuníquese. N°Civil-7057-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8586-2017, con declaración que el demandado queda condenado, además, a pagar las rentas desde el mes de diciembre de 2017 a septiembre de 2018, con los intereses ya determinados en el fallo. Comuníquese. N°Civil-7057-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Al folio N° 123885: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo Séptimo se reemplaza la frase “entre el mes de septiembre de 2016 y noviembre de 2017”, por “entre el mes de septiembre de 2016 y septiembre de 2018”. Que, sin perjuicio de declararse la terminación del contrato de arrendamiento, el

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