3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / HERRERA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre del mismo año. Acordado contra el voto del Ministro señor Llanos, quien estuvo por admitir a tramitación la apelación, por estimar que la resolución recurrida es de aquellas susceptibles de ser impugnadas mediante dicho recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4379-2019. En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre del mismo año. Acordado contra el voto del Ministro señor Llanos, quien estuvo por admitir a tramitación la apelación, por estimar que la resolución recurrida es de aquellas susceptibles de ser impugnadas mediante dicho recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4379-2019. En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 554, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definit

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