SERVICIOS CAROLINA MORENO SEPULVEDA E.I.R.L../CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, para que prospere la acción por resolución de un contrato con indemnización de perjuicios, es requisito básico que se acredite la existencia de un contrato bilateral en el que es de la esencia que existan obligaciones correlativas, esto es, debe existir una correlación de obligaciones que jurídicamente las justifican. En la especie, no se acreditó por la demandante la celebración con la demandada del subcontrato Estudio Geotécnico Puente Chacao, por lo que no se encuentra legitimada para demandar a título de indemnización de perjuicios del valor de 22.225,456 Unidades de Fomento, correspondiente al 44% de las utilidades esperadas respecto del precio total de la obra, ascendente a 50.514, 4 Unidades de Fomento, más aún cuando se acreditó en el proceso por la demandada que la empresa demandante fue rechazada para la celebración del referido subcontrato, por el ente fiscalizador de la obra pública, esto es, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, condición que era necesaria para que el contrato genere efectos, habiendo la demandante acreditado solo la intención o tratativas previas a la presentación de sus antecedentes al Ministerio de Obras Públicas con el fin de someterlos a la aprobación del órgano público competente, no habiendo en consecuencia desarrollado trabajo alguno del señalado subcontrato. SEGUNDO: Que, en cuanto a la demanda subsidiaria por responsabilidad precontractual, que tiene como fundamento los mismos hechos de la acción principal, la actora demandó la suma ascendente a 22.225,456 Unidades de Fomento, correspondiente al 44% de utilidades esperadas respecto del total de la obra, la misma ha sido acertadamente rechazada por el Juez de la instancia al no haberse acreditado los perjuicios que habría sufrido la demandante, por concepto de los gastos en que habría incurrido con motivo de las tratativas previas a la celebración
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Puerto Montt, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, para que prospere la acción por resolución de un contrato con indemnización de perjuicios, es requisito básico que se acredite la existencia de un contrato bilateral en el que es de la esencia que existan obligaciones correlativas, esto
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