BOLÍVAR CON SALAS
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que el recurrente se alza en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de término de contrato de arriendo por no pago de las rentas, fundado en la excepción de contrato no cumplido, misma que no acreditó ni ofreció probar de manera alguna. 2° Que en su mismo escrito reconoció, además, la existencia del contrato de arrendamiento y el no pago de rentas. 3° Que, en consecuencia, reconocido el hecho del no pago de las rentas, por una parte; y la no acreditación de la excepción alegada por el recurrente, por la otra, no cabe sino confirmar la sentencia en alzada. 4° Que, por último, sin perjuicio que la Corte constata la existencia de vicios que pudieran implicar la nulidad de lo obrado, referido a la ausencia de la primera reconvención de pago y a la eventual falta de notificación de un escrito de rectificación de la demanda en relación al domicilio del inmueble objeto del contrato; aquellos han sido subsanados al momento de la apelación, por cuanto no han sido alegados, sin ameritarse la nulidad antedicha, toda vez que aquellos vicios no se aprecian hayan devenido en perjuicio del demandado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua con fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, en sus autos Rol C-4315-2018. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 992-2018 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua con fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, en sus autos Rol C-4315-2018. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 992-2018 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos: 1° Que el recurrente se alza en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de término de contrato de arriendo por no pago de las rentas, fundado en la excepción de contrato no cumplido, misma que no acreditó ni ofreció probar de manera alguna. 2° Que en su mismo escrito reconoció, además, la existencia del contrato de ar
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