FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCION S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Gonzalo Troncoso Bazán, abogado, en representación de Forestal y Papelera Concepción S.A., ambos domiciliados en Camino a Coronel Km. 17,5 Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel, doña Flor Guisela Delgado González, domiciliada en calle Manuel Montt N° 802,Coronel. Funda el recurso expresando que el 14 de diciembre de 2018, la recurrida dictó la Resolución de Multa N° 4130/18/99, que impuso a su representada dos multas de 40 UTM cada una, por exceder el límite diario de horas extraordinarias por sus trabajadores en dos oportunidades y llamar a un trabajador a prestar servicios un día domingo. Indica que esta resolución fue notificada a su representada el 19 de diciembre de 2018, fecha desde la que se inició el cómputo de los plazos para interponer recursos en contra de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. Que, el 27 de diciembre de 2018, es decir, dentro del término de cinco días establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, su parte interpuso recurso de reposición administrativo, a través del cual solicitó al Director del Trabajo la rebaja de la multa antes referida, por estimar desproporcionada su cuantía, sin embargo, al acudir a la oficina de partes del servicio recurrido, aproximadamente a las 15:30 horas, ésta se encontraba cerrada. Afirma que la recurrida solo recibe solicitudes hasta las 14:00 horas y que ningún funcionario del Servicio estuvo llano a recibir el escrito respectivo y dejar constancia de su recepción; tampoco tiene dispuesto un sistema alternativo de recepción de solicitudes, como podría serlo un buzón u otro similar, por lo que concurrió a las oficinas de Correos de Chile, a fin de remitir la solicitud a través de correo certificado, lo que ocurrió el mismo día 27 de diciembre de 2018, como consta de comprobante de correo que acompaña a su presentación. No obstante lo anterior, la recurrida dictó el Ordinario 212,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, acorde a lo señalado en lo expositivo, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente una perturbación, privación o aún amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que el propio recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor. 3.- Que, la parte recurrente tilda de ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, consistente en haberle rechazado por extemporáneo su recurso de reposición mediante Ordinario 212 de 1 de febrero de 2019, no obstante que lo interpuso dentro de plazo mediante el envío a través de Correos de Chile, al no haberlo podido entregar el día 27 de diciembre de 2018, por cuanto la oficina de partes del servicio recurrido se encontraba cerrada, no existiendo ningún funcionario que lo pudiera recibir ni tampoco dispone de un sistema alternativo de recepción de solicitudes. La recurrida, por su parte, manifestó que el presente recurso no puede ser usado como un sustituto jurisdiccional de una acción ordinaria, por lo que es del todo improcedente. Añade que el recurso de reposición presentado por el recurrente fue rechazado por extemporáneo, por haberse presentado el día 28 de diciembre de 2018, y que si bien es cierto que las oficinas de ese servicio cierran a las 14:00 horas a nivel nacional, se continúa trabajando hasta las 17:00 horas o incluso más, por lo que no es posible que haya ocurrido la situación planteada por el actor, la que en todo caso no resultó acreditada, desconociéndose incluso en cuál de las oficinas del servicio se presentó. 4.- Que, como se puede apreciar, la recurrida ha negado los actos arbitrarios e ilegales que se le atribuyeron en el recurso, alegando que no existe ni antes ni en la actualidad acto arbitrario o ilegal que perturbe, prive o amenace los derechos y garantías constitucionales de la parte recurrente. 5.- Que, así las cosas, correspondía a la recurrente demostrar de algún modo, los hechos que imputó a la recurrida y que calificó de arbitrarios e ilegales. Sin embargo, los antecedentes que acompañó al efecto, a saber, una boleta de venta y servicios de Correos de Chile, en que aparece como fecha de emisión el 27/10/2018, 19:14, por un documento express y bolsa plástica, en la sucursal Colo-Colo 417 de Concepción Centro y
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, acorde a lo señalado en lo expositivo, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente una perturbación, privación o aún amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que el propio recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor. 3.- Que, la parte recurrente tilda de ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, consistente en haberle rechazado por extemporáneo su recurso de reposición mediante Ordinario 212 de 1 de febrero de 2019, no obstante que lo interpuso dentro de plazo mediante el envío a través de Correos de Chile, al no haberlo podido entregar el día 27 de dici
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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Gonzalo Troncoso Bazán, abogado, en representación de Forestal y Papelera Concepción S.A., ambos domiciliados en Camino a Coronel Km. 17,5 Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel, doña Flor Guisela Delgado González, domiciliada en calle Manuel Montt
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