SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, Defensor Penal Privado, en favor de CÉSAR ANTONIO VERGARA MENA, cédula nacional de identidad N°15.561.126-K, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por actos que califica de ilegales, que provocaron la revocación de la libertad condicional otorgada por a su defendido. Pide en definitiva, mantener la libertad condicional de su defendido y lo demás indicado en el acápite III de su presentación. Indica que por resolución 010/2018 de fecha 24 de octubre de 2018 se otorgó la libertad condicional al amparado César Vergara Mena quien había sido condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en causa RUC: 1610032032-4 RIT: 1109-2016 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Mediante ORD N°09.01.01/400/2019 Gendarmería informó a la Comisión de libertad condicional fechas de incumplimientos al control de firma semanal al que estaba sujeto don César Vergara Mena. Las fechas informadas corresponden a los días 13 y 20 de diciembre de 2018. La Comisión de Libertad Condicional - según consta en oficio N°018-2019 CLC/ (sesión extraordinaria) de fecha 20 de marzo de 2019- resolvió revocar la libertad condicional por supuesto incumplimiento, ello fundado precisamente en el Ordinario antes referido por “haber faltado a sus controles los días 13 y 20 de diciembre de 2018”. Dicha resolución, comunicada por la Comisión de Libertad Vigilada al Centro de detención preventiva de Angol, a su vez fue comunicada mediante ORD N°625-2019 por el Alcaide de dicho centro de detención al Juzgado de Garantía de Nueva imperial, Tribunal que por resolución de fecha 25 de marzo de 2019 resolvió despachar orden de detención en contra del amparado a fin de dar cumplimiento al saldo de pena impuesta que sería según informe de Gendarmería a 293 días.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 21 inciso primero que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. La acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también, en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el fundamento de la acción impetrada, dice relación con la revocación de la libertad condicional otorgada al condenado CÉSAR ANTONIO VERGARA MENA, cédula nacional de identidad N°15.561.126-K, por cuanto dicha decisión de revocación se fundó en hechos que no son efectivos, consistentes en la supuesta ausencia del amparado a sus controles los días 13 y 20 de diciembre de 2018, fechas en que ni siquiera le correspondía efectuar alguna presentación, habiéndose despachado en su contra, como consecuencia de la decisión de revocación, orden de detención por parte del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial para efectos de que cumpla el saldo de la pena que en su oportunidad se le impuso. Se agrega además en el recurso que si bien el amparado registra incumplimientos en su historial de controles los días 6, 20 y 27 de enero de 2019, justificó tales incumplimientos en su firma siguiente a la última fecha antes referida, exhibiendo certificado médico, motivo por el cual constan con posterioridad sus presentaciones regulares a los controles sucesivos hasta que se le impidió seguir registrando sus firmas sin mayor justificación, señalándosele informalmente que al parecer se le iba a revocar la libertad condicional por supuestos incumplimientos del mes de diciembre de 2018. TERCERO: Que la libertad condicional es un modo de cumplir una pena en libertad, bajo determinadas condiciones, y su mantención lleva aparejado ciertos deberes, dentro de los cuales se encuentra el cumplimiento de determinadas condiciones, entre las cuales se cuenta la obligación de concurrir ante la autoridad designada periódicamente en la forma establecida en el artículo 31 del DL 2442 CUARTO: Que el inciso prim

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado José Ricardo Traipe Sepúlveda, en favor de CÉSAR ANTONIO VERGARA MENA, cédula nacional de identidad N°15.561.126-K, ordenándose la mantención de la libertad condicional que le fuere otorgada en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto y ofíciese, además, al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial a fin de que en mérito de lo resuelto se deje sin efecto la orden de detención que pesa en contra del amparado en causa RUC: 1610032032-4 RIT: 1109-2016. Redacción del fallo Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Amparo-43-2019. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, compareció JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, Defensor Penal Privado, en favor de CÉSAR ANTONIO VERGARA MENA, cédula nacional de identidad N°15.561.126-K, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condi

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