TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ ALEJANDRO ANDRES CRUZ BARRERA. DTE. MP COQUIMBO

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por don Francisco Salazar Castillo, defensor penal público, en representación del condenado ALEJANDRO ANDRÉS CRUZ BARRERA, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de junio del 2018, dictada por la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituída por los jueces don Marco Flores Leyton, doña Paola Cortés Tapia y doña María Inés Devoto Torres, en virtud de la cual se condenó al nombrado Cruz Barrera a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales pertinentes, como autor del delito de porte ilegal de munición, perpetrado el 19 de febrero del 2016, en la ciudad de Coquimbo; y, además se le absuelve de los cargos formulados en su contra por el ministerio público, como autor del delito de amenazas Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el relación a lo dispuesto en el artículo 9, inciso 2° y artículo 2 letra c), ambos de la ley 17.798, solicitando la invalidadción del fallo y que se dicte sentencia de remplazo que disponga la absolución del encausado. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 11 de abril del 2019, a las 13 horas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el arbitrio, luego de reproducir los hechos que tuvo por acreditado el tribunal en el motivo quinto de la sentencia impugnada, el recurrente sostiene que se ha cometido en el

Fallo

fallo y que se dicte sentencia de remplazo que disponga la absolución del encausado. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 11 de abril del 2019, a las 13 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el arbitrio, luego de reproducir los hechos que tuvo por acreditado el tribunal en el motivo quinto de la sentencia impugnada, el recurrente sostiene que se ha cometido en el fallo una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en su parte dispositiva, toda vez que se ha tenido por acreditado que el delito de porte de munición imputado al acusado, cumple con los requisitos de constituir un hecho típico y antijurídico. Al respecto, agrega que con la prueba de cargo allegada al juicio, consistente en los testimonios de los policías aprehensores don Christian Jofré Medel y Álex Ortega Atenas, además, del informe pericial balísticos evacuado por el Cabo 1° de Carabineros, don Víctor Benítez Carreño, se pudo establecer que el encartado mantenía, entre sus vestimentas una pistola con un cargador que contenía un cartucho balístico -considerando sexto- la cual estaba adaptada como “arma de fuego con su respectivo cargador metálico, la que no se encuentra apta para efectuar disparos debido a que el percutor no golpea con la suficiente fuerza el plano de la cápsula fulminante, para así accionar el fulminante y provocar la ignición de la pólvora, y además un cartucho balís

Texto Completo (Preview)

c/ Cruz Barrera, Alejandro Andrés Amenazas Rol N° 345-2018 (O-260-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que se ha deducido por don Francisco Salazar Castillo, defensor penal público, en representación del condenado ALEJANDRO ANDRÉS CRUZ BARRERA, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de junio del 2018, dictada p

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