BANCO DE CHILE/ZAMBRANO GARRIDO MANUEL ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que sostiene el recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 611 del mismo cuerpo legal, toda vez que no se han practicado las reconvenciones de pago. Segundo: Que el juicio de autos es uno de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto de un bien mueble, de suerte que lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, vinculado a lo que regula el artículo 1977 del Código Civil, no tiene aplicación en la especie pues tales reconvenciones son propias del juicio de arrendamiento de cosa inmueble. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad formal será rechazado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Cuarto: Que esta Corte comparte los razonamientos del tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, la que se confirma. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7427-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que sostiene el recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 611 del mismo cuerpo legal, toda ve
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