SALINAS Y FABRES S.A CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL D.
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que cabe consignar que la alegación efectuada por la parte apelante en estrados por la parte apelante en el sentido que la determinación de extemporaneidad de su contestación del reclamo no se encontraba ajustada a la normativa vigente, no puede ser considerada en esta instancia por cuanto no constituyó un hecho sustancial, pertinente o controvertido en esta causa. 2.- Que los bienes de capital materia de discusión en estos autos, están destinados por su naturaleza directa o indirectamente a los fines señalados en el artículo 2 de la ley 18.634, y no constituyen bienes de capital destinados al uso doméstico, a la recreación o a cualquier uso productivo contemplado en la norma de excepción del artículo 2 inciso final de la citada ley. SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío en causa Rit GR-10-00105-2017. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. N°Tributario Y Aduanero-5-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que cabe consignar que la alegación efectuada por la parte apelante en estrados por la parte apelante en el sentido que la determinación de extemporaneidad de su contestación del reclamo no se encontraba ajustada a la normativa vigente, no puede ser considerada en esta instancia por cuanto
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