SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO DIAZ SALINAS FERNANDO ANDRES/JUZGADO DE GARANTÍA DE VICTORIA

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don FERNANDO ANDRÉS DIAZ SALINAS, abogado, en representación del tercerista Policía de Investigaciones de Chile, en autos penales RUC Nº 1310033860-7, RIT Nº O-939-2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Victoria, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 06 de marzo de 2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación, deducido contra la resolución de fecha 01 de marzo del presente, que niega a lugar la entrega de una especie declarada en comiso y que sería de propiedad de su mandante.- Indica que la resolución apelada dice relación a la presentación de una tercería de dominio sobre la Pistola marca Jericho, modelo 941, calibre 9x19 mm, serie N° 40310557, y que resuelve la solicitud negando su devolución, a pesar que se habría acreditado el dominio de la Policía de Investigaciones de Chile. Expresa que el fundamento para desestimar el recurso de apelación interpuesto sería que no cumple con ninguno de los casos previstos en el artículo 370 del Código Procesal Penal, a pesar que estima el recurrente que se encuentra en el caso de la letra a) del referido artículo, toda vez que el procedimiento de tercería se pone término con la referida resolución de fecha 01 de marzo del presente. Agrega que el incidente se plantea según el artículo 189 del Código Procesal Penal, única herramienta que dispone un tercero, para hacer presente sus derechos en un procedimiento penal, y que además sus resoluciones le son inoponibles. Pide se acoja su recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación, dándole la tramitación legal. A folio 4 evacúa informe la Sra. Juez recurrida, quien ratifica que el recurrente dedujo recurso de apelación, cuya concesión fue rechazada por la suscrita por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que la resolución que resuelve su tercería de dominio no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto, no pone término al proceso, no hace imposible su prosecución y no lo suspende por más de treinta días, por cuanto el proceso se encuentra terminado por sentencia condenatoria ejecutoriada. Agrega que la tercería sería extemporánea, por cuanto conforme al artículo 189 del Código Procesal Penal se debió ejercer durante la vigencia de la investigación, y en el presente caso, se dedujo cuatro meses después que la sentencia definitiva condenatoria se encuentra ejecutoriada, haciendo presente que en la misma se decretó el comiso y destrucción del arma, no pudiendo alterar dicha sentencia firme. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que se ha apelado por el tercero, Policía de Investigaciones de Chile, contra la resolución que rechaza su tercería, denegando la restitución del arma cuyo dominio reclama. Por su parte, el tribunal a quo ha declarado inadmisible la apelación. TERCERO: Atendido el mérito de los antecedentes, entiende esta Corte que la petición ejercitada por el tercero, corresponde a una acción de carácter civil para la restitución de la cosa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 1°del Código Procesal Penal, debe ser sustanciada de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del cuerpo legal citado. CUARTO: Que, en consecuencia, atendida la naturaleza de la resolución que falla la tercería, que pone término a dicho procedimiento de carácter civil, se estima que es apelable de conformidad a lo dispuesto por los artículos 59, 189 y 370 letra a) del Código Procesal Penal. Por lo referido y visto lo dispuesto en los artículos 59, 189, 352, 369 y 370 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Fernando Andrés Díaz Salinas, abogado, en representación del tercerista Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 01 de marzo de 2019. Notifíquese lo resuelto a todos los intervinientes vía correo electrónico Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin que remita vía enlace los antecedentes suficientes para conocer y resolver el recurso de apelación declarado admisible. Rol N° Penal N° 230-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don FERNANDO ANDRÉS DIAZ SALINAS, abogado, en representación del tercerista Policía de Investigaciones de Chile, en autos penales RUC Nº 1310033860-7, RIT Nº O-939-2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Victoria, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 06 de marzo de 2019, que d

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