SIN INFORMACION

SANTANA/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mario Andrés Espinoza Valderrama, abogado, por la ejecutada, en autos Rol 241-2015 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Corpbanca con Santana”, y recurre de hecho en contra de la resolución dictada por don Nibaldo Cabezas López, Juez Titular de dicho tribunal, con fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, que concedió la apelación deducida por su parte, sin expresar el efecto. Expone que se dictó sentencia definitiva en contra del demandado en juicio ejecutivo, por lo que debió concederse en el solo efecto devolutivo. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo. Informando el recurso, don Nibaldo Cabezas López, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, expone que se concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que negó lugar a la ejecución, por lo que no resulta aplicable el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, sino que el artículo 195 del mismo código. Se tuvo la vista causa Rol 241-2015 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Que, en causa tenida a la vista, Rol 241-2015 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, consta que en el juicio ejecutivo promovido por Corpbanca, el ejecutado dedujo excepciones y por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve se declaró que “no ha lugar a la demanda de fojas 14, con costas”. Apelada que fuera por el ejecutado, el tribunal resolvió “concédese y elévese”. TERCERO: Que, el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable al presente caso, desde que la sentencia dictada es favorable a los intereses del ejecutado. Por ello, corresponde aplicar la regla general contenida en el artículo 195 del mismo cuerpo de normas y, por ende, la apelación debía otorgarse en ambos efectos, lo que además es concordante con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil que dispone que cuando se otorga simplemente apelación sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 203 Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Mario Andrés Espinoza Valderrama en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol 241-2014 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Incorpórese copia autorizada de esta resolución en la causa tenida a la vista. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-184-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Mario Andrés Espinoza Valderrama, abogado, por la ejecutada, en autos Rol 241-2015 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Corpbanca con Santana”, y recurre de hecho en contra de la resolución dictada por don Nibaldo Cabezas López, Juez Titular de dicho tribunal, con fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, que con

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