1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ABARCA FLORES MARCELO CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VI REGION

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: I.- En relación al recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fojas 477 en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2017, escrita a fojas 350 y siguientes. 1. Que la causal del recurso la basa el recurrente en el Nº 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado código. 2. Indica en el cuerpo del escrito relativo a este recurso, que la sentencia no decide el asunto controvertido, consistente en fijar el monto de la indemnización definitiva que debía recibir el expropiado, limitándose a rechazar el reclamo del actor, señalando que lo acoge parcialmente, fijando el monto expropiado por un solo bien afectado y omitiendo pronunciamiento sobre los demás bienes expropiados. 3. Que, examinado la parte resolutiva de la sentencia definitiva de primer grado, permite concluir que no concurre la causal esgrimida por la demandante, puesto que el tribunal acogió parcialmente la demanda, indicando claramente cual es el bien expropiado que es objeto de una indemnización, y señalando el monto del mismo que debe pagar el Fisco de Chile, rechazando la demanda en todo lo demás. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 170 Nº 6, 765, 766 y 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 390 y siguientes por el abogado Sr. Alejandro César Muñoz Urzúa, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, rolante de fojas 350 a 377 de autos. II- En cuanto a los recursos de apelación interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, a fojas 383 y siguientes y al presentado por la demandante en el primer otrosí del escrito de fojas 390, ambos en contra de la sentencia definitiva antes aludida.

Fundamentos

considerando Décimo Octavo se reemplaza, en su último párrafo después de “

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 170 Nº 6, 765, 766 y 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 390 y siguientes por el abogado Sr. Alejandro César Muñoz Urzúa, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, rolante de fojas 350 a 377 de autos. II- En cuanto a los recursos de apelación interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, a fojas 383 y siguientes y al presentado por la demandante en el primer otrosí del escrito de fojas 390, ambos en contra de la sentencia definitiva antes aludida. Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado y se le introducen las siguientes modificaciones: En el considerando Décimo Octavo se reemplaza, en su último párrafo después de “por tanto,” la palabra “descotado”, por “descontando”. En el considerando Vigésimo Tercero, después de la expresión “la cual se”, la palabra “rechazar”, por “rechazará”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 4. Que, en relación al primer recurso, el apelante al fundar el recurso señala que es improcedente la nueva indemnización, toda vez que, el nudo propietario, doña Ámbar Elizabeth Abarca Bustamante, fue debidamente indemnizada en el procedimiento V-83-2014 del Juzgado de Letras de Rengo, y que no corresponde una igual suma, para indemnizar al usufructuario y actor. 5. Que, en el considerando Décimo Octavo, la jueza del grado,

Texto Completo (Preview)

5 Rancagua,  once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: I.- En relación al recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fojas 477 en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2017, escrita a fojas 350 y siguientes. 1. Que la causal del recurso la basa el recurrente en el Nº 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Códig

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