ALEGRÍA/DIRECTOR REGIONAL. JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece recurso de protección a favor de María Guadalupe Alegría Rojas, educadora de párvulos, domiciliada en Población Simón Bolívar, calle 3, casa 100, Cerro Cordillera, Valparaíso, en contra de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Valparaíso, doña Ángela Isabel Santana Reyes, domiciliada en calle Álvarez Nº 646, Viña del Mar, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Administrativa Nº 110836/6487/2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, en virtud del cual se resolvió contratarla por tres meses, es decir del primero de enero hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil diecinueve, y mientras sean necesarios sus servicios de Educadora de Párvulo, asimilado al grado 16 de la Escala de Sueldos. Refiere que el mismo resulta ser ilegal y arbitrario, toda vez que se tomó en consideración a un informe emanado de su jefatura directa, que se contrapone a las calificaciones anuales que ha obtenido desde el año 2009. Motivo por el cual indica que lesiona sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 inciso segundo, 3, 4, 16 inciso tercero y 24 todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República a su respecto, sin indicar cómo se produciría esta lesión. Segundo: Que al informar la recurrida refiere que no ha existido acción ilegal o arbitraria por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, haciendo presente que en este caso se adoptó la decisión teniendo en consideración el informe de desempeño, el cual evidenció reiterados problemas de regulación emocional de la funcionaria, que derivó en conflictos con apoderados y en presencia de los niños y niñas del Jardín Infantil. Agrega que la recurrente objetó el acto ante la Contraloría General de la República, la que zanjando el tema concluyó que el acto administrativo y el procedimiento se apegó al marco jurídico que la regula. Motivo por el cual solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que consta informe
Fallo
Fallo del Recurso de Protección del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de treinta días desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Quinto: Que como primera cuestión, corresponde dejar asentado que el presente recurso de protección fue interpuesto ante esta Corte el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de 30 días a que se refiere el Auto Acordado ya señalado, toda vez que de las alegaciones de la propia recurrente se desprende que ésta tomó conocimiento del acto en la fecha en que fue dictado, motivo por el cual el recurso no podrá prosperar. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, el acto consistente en la dictación de la Resolución Administrativa Nº 110836/6487/2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, no resulta ser ilegal o arbitrario, ya que tal como informó la Contraloría Regional de Valparaíso al responder la solicitud efectuada por la recurrente -documento que se encuentra agregado a fojas 47-, dicha Resolución fue dictada por autoridad competente, fundándose en una deficiente evaluación del servidor, la que en el caso concreto consistió en una evaluación particular de su superioridad inmediata que da cuenta de reiterados problemas de regulación emocional, como también conflictos con apoderados, en presencia de los párvulos. Séptimo: Qu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece recurso de protección a favor de María Guadalupe Alegría Rojas, educadora de párvulos, domiciliada en Población Simón Bolívar, calle 3, casa 100, Cerro Cordillera, Valparaíso, en contra de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Valparaíso, doña Ángela Isa
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