SIN INFORMACION

PATRICIA FLORES MILOLA CON SEBASTIAN SEPULVEDA CARTIER

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Patricia Angélica Flores Mella deduce recurso de protección en contra de Sebastián Sepúlveda Cartier. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el hecho que mantuvo una relación amorosa con el médico psiquiatra Sebastián Sepúlveda, quién la grabaría desde el tercer piso de un departamento ubicado en Rebeca Matte con Toribio Merino. Solicita el cese de estas actuaciones. SEGUNDO: Que Sebastián Sepúlveda Cartier expone que conoce a Patricia Angélica Flores Mella desde el 14 de febrero de 2013. Indica que la atendió en una oportunidad el año 2013, posteriormente se controló con Dr. Luis Lacouture y el año 2017 volvió a controlarla. Señala que se trata de una paciente de 60 años, soltera, sin hijos, dependiente de sus padres octogenarios con antecedentes mórbidos de hipertensión arterial, dislipidemia y tabaquismo. Refiere que desde los 21 años tiene diagnóstico de esquizofrenia paranoide (trastorno esquizoafectivo). Ha tenido al menos tres hospitalizaciones psiquiátricas, la primera en la clínica Santa Marta. Desde su diagnóstico ha tenido seguimiento con numerosos psiquiatras en Santiago y Antofagasta. Aduce que su trastorno esquizoafectivo se caracteriza por ser crónico y grave que afecta la forma de pensar, sentir y actuar. Es por este motivo que no ha podido desarrollarse en el ámbito laboral, familiar, social y personal. Destaca en la paciente un comportamiento y apariencia excéntrica, pensamiento laxo, fallas cognitivas moderadas, ideas delirantes persecutorias, síndrome de capgras, episodios depresivos y maniacos, alteración de la sensopercepcion con alucinaciones y pseudoalucinaciones auditivas, percepciones delirantes. Apropositividad vital, alteración del juicio de realidad, ausencia de conciencia de enfermedad. Reiterados episodios de abandono de tratamiento con descompensación psicótica. Cuando la paciente adhiere adecuadamente a tratamiento farmacológico tiende de estabilizarse en el ánimo y disminuir síntomas delirantes y alucinatorios. Relata que desde mediados del año 2017 hasta mediados del año 2018 se mantuvo estable, es decir, sin alteración anímica y sin interferencia de ideas delirantes con buena adherencia ha tratamiento farmacológico. En el control del 20 de noviembre de 2018, la paciente acusa abandono de tratamiento farmacológico, evidenciándose descuido aspecto personal, locuacidad, exaltación anímica (hipomaniaca), libido aumentado, pensamiento laxo, ideas delirantes de persecución, síndrome de capgras respecto a su persona (refiere que está sustituyendo al verdadero Dr. Sepúlveda con el cual tuvo un romance). En esa oportunidad se llama a su familia y se le comunica a su padre que la paciente no está tomando la medicación y que se encuentra psicótica, debe ser supervisada y controlada con compañía en una semana. No se controla a la semana, y asiste sola el 11 de diciembre 2018, persistiendo psicótica, se insiste con la familia y en esta oportunidad se le indica hospitalización. Comenta que no ha tenido más controles con la paciente, pero se puede evidenciar por los escritos en su recurso de prot

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Patricia Angélica Flores Mella en contra de Sebastián Sepúlveda Cartier. Regístrese y comuníquese. Rol 983-2019 (PROT) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Patricia Angélica Flores Mella deduce recurso de protección en contra de Sebastián Sepúlveda Cartier. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el hecho que mantuvo una

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica