4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO SAN PABLO 2002 PRIMERA ETAPA- COMUNIDAD EDIFICIO SAN PABLO 2002 SEGUNDA Y TERCERA ETAPA

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: (i) De su motivación 5°), se elimina el literal d). (ii) Del basamento 6°), se eliminan los párrafos segundo al quinto. (iii) Del

Fundamentos

considerando 7°) literal e), se corrige el verbo “corresponder”, por su voz en tiempo presente “corresponde”. (iv) Se eliminan los motivos 8°), 13°), 14°), 15°) y 16°). (v)Se observa que no existe el considerando 9°). Y, en su lugar, se tiene además presente: Primero: Que se ha tenido por suficientemente asentado que, en el condominio o desarrollo inmobiliario, cuyo conflicto de administración motiva estos antecedentes, se han desarrollado tres etapas para la construcción de edificios, estacionamientos, bodegas y espacios comunes y que el uso o destino de las unidades es habitacional, comercial y oficinas. Cada una de las etapas en que fue desarrollado el proyecto, fue dotada con un reglamento de copropiedad que establece los derechos y obligaciones de los comuneros respecto de los espacios propios y comunes de la respectiva etapa. Sin embargo, en cada uno de los reglamentos, también se indica que cada etapa aporta bienes comunes al conjunto del condominio. Así, consta de las letras a), b) y c) del basamento quinto de la sentencia impugnada que la Etapa I -correspondiente a las edificaciones A y B-, aporta al conjunto jardines, áreas verdes, juegos infantiles y zonas de esparcimiento. A su turno, la Etapa II -que corresponde a las torres C y H, aporta al conjunto un gimnasio, una cancha no reglamentaria para practicar squash, sal a de internet y lavandería. Finalmente, la Etapa III -que comprende lo que se denomina torres D, E y F-, aporta al conjunto una piscina y una lavandería. Los respectivos reglamentos de copropiedad establecen que estos bienes comunes pueden ser usados por copropietarios de cualquiera de las tres etapas. Segundo: Que, asimismo, para cada una de las etapas del desarrollo inmobiliario, los respectivos reglamentos de administración contemplan un comité de administración y un administrador, de lo que resulta que los copropietarios de la Etapa I, tienen su propio comité de administración de los espacios comunes que corresponden a su etapa y un administrador de aquello. Lo mismo ocurre con la Etapa II y con la Etapa III, con la salvedad que el administrador de estas dos últimas etapas, es la misma persona. Tercero: Que, de lo que se ha constatado, el conflicto central radica en el uso y goce de aquellas áreas comunes que pertenecen en conjunto a las tres etapas y que, si bien, fueron parte del proceso constructivo de cada etapa, han sido aportadas al conjunto reputándose bienes comunes de la totalidad del complejo, sin que exista -tal como se extrae del

Fallo

fallo impugnado- norma alguna que refiera cómo han de administrarse aquellos bienes. Sobre este silencio cobra pleno sentido el razonamiento vertido por la sentenciadora del grado en la letra e) del considerando 7°) que, ante la falta total de disposiciones que regulen la forma de administrar dichos bienes, sean los copropietarios de las tres etapas quienes definan el uso, destino y forma de administración de los bienes. Lo razonado por el a quo aparece como una solución prudente y, ajustada a derecho, a un conflicto de comunidad y cuya finalidad en cuanto sentenciador es pretender a la certeza jurídica y también a la armonía en las relaciones de convivencia, como las que se han sometido al conocimiento de la judicatura, lo que llevará a estos sentenciadores a confirmar lo que viene resuelto al respecto. Cuarto: Que, atendido el vacío normativo en la forma que han de administrarse aquellos bienes comunes, en especial lo que guarda relación con lavanderías, debe distinguirse en lo ocurrido con dicho bien común para la Etapas II y el correspondiente a la Etapa III. En lo relativo al uso de la lavandería que se hace por la Etapa II, representada por el comité de administración de dicha etapa y, necesariamente administrada por quien ejerce tal cargo, si bien no se acreditó la existencia de un contrato de arriendo del bien común, lo cierto es que, fue la administración de dicha etapa quien ocupó el espacio común para lavandería, y también se cobró por el uso de las máquinas, p

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: (i) De su motivación 5°), se elimina el literal d). (ii) Del basamento 6°), se eliminan los párrafos segundo al quinto. (iii) Del considerando 7°) literal e), se corrige el verbo “corresponder”, por su voz en tiempo presente “corresponde”. (iv) Se eliminan los motivos 8°)

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