SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ/FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ha comparecido la abogado doña Gabriela Cisterna, en representación de don Luis Manríquez Aravena, en favor de quien recurre de protección y en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representado por su Director Ejecutivo, don Felipe Bettancourt Guglielmetti, con ocasión del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 0638 de 28 de noviembre de 2018, notificado en la misma fecha, mediante la cual se comunica la decisión de no renovación de su contrata para el año 2019. Solicita que se decrete la reincorporación inmediata a sus labores y cargo, y el pago de sus remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la separación, con reajustes e intereses correspondientes y se ordene a la recurrida abstenerse de actuar del modo impugnado en lo sucesivo, todo ello costas del recurso. Señala que ingresó a prestar servicios el 1 de enero de 2016 en calidad de contrata, como profesional asimilado en cargo del grado 15° EUS, ejerciendo como Agente de Desarrollo Local para FOSIS, siendo renovada su contratación por los años 2017 y 2018, siendo la última renovación hasta el 31 de diciembre de 2018. Agrega que en los 3 años de servicios sus evaluaciones siempre han sido satisfactorias, siendo calificada en el período Agosto 2016 a Julio 2017 en Lista 1 de Distinción; Agosto 2017 a Julio 2018 en Lista Buena. Calificación esta última que fue apelada por la recurrente, siendo en definitiva calificada en Lista 1. Por otra parte – afirma - siempre se ha preocupado de desempeñar su cargo y funciones con responsabilidad y dedicación, participando en múltiples actividades dirigidas a la optimización de recursos, orientando y liderando de manera completa y oportuna a las empresas consultoras, además de lograr el cumplimiento de varios objetivos dentro del ámbito de su quehacer funcionario. Sumado a sus logros, se desempeñó como encargada provincial subrogante desde el 25 de octubre de 20

Fundamentos

fundamentos que se entregan en la Resolución reclamada son vagos, genéricos e imprecisos, y dicen relación con “Se suprime su cargo de Agente de Desarrollo Local, ADL, y se crean dos nuevos cargos de asistentes administrativos en apoyo a la oficina provincial…” Afirma que el acto es ilegal y arbitrario porque su contrato era a plazo y su financiamiento está determinado por ley, en circunstancias que cumplía funciones permanentes y esenciales para la administración del Estado, no pudiendo ponérsele término sino con una justificación legal o contractual y comprobada, y con suficiente motivación. Así, el acto vulnera las siguientes garantías constitucionales En primer término, se infracciona el Artículo 19 n° 2: igualdad ante la ley y no discriminación, reiterando que las alusiones genéricas y sin fundamento, ya que no se indagó sobre los conocimientos del recurrente ni su trayectoria en el servicio, lo que convierte el acto en irracional para poder explicar una decisión que impacta el derecho a la estabilidad laboral y que es una carta de presentación que mancilla de forma irremediable el desempeño del recurrente. La decisión incumple lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880 que exige motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y fundamentos de derecho. Al ser una decisión ilegal deviene en arbitraria, toda vez que los argumentos esgrimidos para cesar la contrata no se sostienen a si mismos, al carecer de las más mínima racionalidad. Además la utilización de meras apreciaciones, alejándose de instrumentos desarrollados por la ley, como la calificación de desempeño funcionario, no es justificado por la recurrida, y se aleja de la legalidad establecida, conforme a los artículos 47, 48 y 49 de la LOC N° 18575, los que dan cuenta de la importancia de las calificaciones en relación a la estabilidad en el empleo; la administración en este caso, contradice su acto propio, determinando en la resolución que el funcionario tenía un mal desempeño, en base a una lista de supuestos incumplimientos que no son explicados, enumerados ni detallados. En atención a estos hechos, se ha lesionado en grado de privación el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación. Se vulnera además el derecho de libertad de trabajo, del numeral 16 del precepto constitucional ya citado; ello porque la autoridad simplemente se ampara en una supuesta potestad legal de no renovación de contrata, más no entrega los fundamentos suficientes para justificar la aplicación de esa potestad, haciéndose referencia a incumplimientos vagos y genéricos; reiterando que el acto es discriminatorio, atenida la carencia de sustento argumentativo del misma y por cuanto la decisión pasa por alto el derecho a la estabilidad en el empleo consagrado estatutariamente y refrendado por la jurisprudencia administrativa y judicial a través de la construcción del principio de la confianza legítima. Asimismo alega vulneración al debid

Fallo

por lo expuesto, que se acoja el presente recurso, se ordene el inmediato reintegro a sus labores y cargo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el período que estuvo privado de ellas, con los reajustes e 8intereses correspondientes, y se instruya a la recurrida de abstenerse de proceder en el futuro del modo denunciado Acompaña al recurso copia de la Resolución Exenta N°0634 de 28 de noviembre de 2018 que dispone la no renovación de la contrata; Resolución TRA N°422/124/2017 de 2 de febrero de 2017 y TRA N°422/589/2017de 29 de diciembre de 2017,y copias simples de las calificaciones del último periodo. SEGUNDO: Que compareciendo la recurrida, solicita el rechazo del recurso, con costas, por las siguientes razones: Primeramente reconoce las renovaciones y las evaluaciones del recurrente, indicando que efectivamente en 2018, el reclamante apeló de su evaluación, apelación que fue acogida, ya que había sido precalificado en lista 2 buena, con puntaje 78,5, quedando en lista 1 con distinción, puntaje 80.5.- Agrega que el recurrente, durante todo el periodo que estuvo en FOSIS, se desempeñó como agente de desarrollo local y durante un breve periodo se hizo cargo de una oficina provincial. Destaca que durante el año 2018, estuvo con licencias médicas, las que en todo caso no cuestiona, como tampoco cuestiona su salud, solo es un antecedente para tener a la vista a objeto de comprender que a raíz de sus ausencias otros profesionales asumieron sus f

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Santiago, once de abril de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ha comparecido la abogado doña Gabriela Cisterna, en representación de don Luis Manríquez Aravena, en favor de quien recurre de protección y en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representado por su Director Ejecutivo, don Felipe Bettancourt Guglielmetti, con ocasión del acto que estima ilegal

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