SIN INFORMACION

CALDERON DELGADO JAVIER OSCAR / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que recurre de amparo don Francisco Molina Jerez, a favor de Javier Oscar Calderón Delgado, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de dicho establecimiento carcelario, representado por su Alcaide, por cuanto dicha unidad penal adoptó la medida de restar del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2019 al amparado Calderón. Estima que ello se hizo sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide que se acoja la acción constitucional y se ordene la reintegración del interno Javier Oscar Calderón Delgado al proceso de libertad condicional relativa a abril del año 2019. Explica que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con violencia cometido el 13 de enero de 2017. Señala que registra como inicio de condena el 13 de enero de 2017, estimándose como fecha de término el día 14 de enero de 2020; y afirma que, atendida las actividades que ha realizado y los dos bimestres de calificaciones que lleva (septiembre/octubre y noviembre/diciembre del 2018), “fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional en el pre nómina”. Reclama que, sin embargo, a fines de enero se le informó que ya no iba en el proceso, pues tras la publicación de la Ley N° 21.124, de fecha 18 de enero del año en curso, ya no cumple ni cumpliría los requisitos que se exigen para postular al referido beneficio porque la nueva ley elevó el requisito a cuatro bimestres con dicha calificación, por lo que no alcanzará a cumplir 4 bimestres de buena conducta a marzo del año 2019. Arguye que el proceso de postulación es un trámite que no comienza con la nómina que elabora el Tribunal de Conducta conforme al artículo 24 del Reglamento, pues esta es producto de un trabajo en el cual se incorpora personal de diversas áreas

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Oscar Calderón Delgado. Acordada contra el voto del Ministro señor Llanos, quien estuvo por acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1.) Que según lo afirma el recurrente, el amparado figuró en una pre nómina para su postulación tendiente a obtener su libertad condicional, a pesar de lo cual Gendarmería de Chile lo excluyó del señalado listado fundando su determinación en el hecho que tras la publicación de la Ley Nº 21.124, de 18 de enero del año en curso, él ya no cumpliría los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal, toda vez que, la exigencia de conducta se elevó a cuatro bimestres con calificación Muy Buena, en circunstancias que antes de la ley referida la exigencia era de solamente tres bimestres de conducta Muy Buena. 2.) Que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile resulta ser ilegal, toda vez que del tenor del actual artículo 9º del Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley Nº 21.124 se desprende que: “Para los efectos del presente Decreto Ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional, son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que significa que una vez iniciado el proceso respectivo, no se pueden exigir requisitos distintos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio N°13, estése al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que recurre de amparo don Francisco Molina Jerez, a favor de Javier Oscar Calderón Delgado, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de dicho establecimiento carcelario, representado por

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