GONZÁLEZ/GOBERNACION DE MAGALLANES Y OTROS
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CORES e interpone recurso de protección en contra de don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del interior,; el Servicio de Gobierno Interior, representado por don Rodrigo Ubilla Mackenney; don Ricardo Nicolas Cogler Galindo, Gobernador Provincial de Magallanes y la Gobernación Provincial de Magallanes, representada por don Ricardo Nicolas Cogler Galindo o quien lo subrogue, por haber dictado actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio del derecho y garantía establecidos en los artículos 19 N°2, 19 Nº3 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone, recibirlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes. El recurso intentado, tiene por objeto impugnar la actuación de la Subsecretaría de Interior, con motivo de la no renovación de su contrata para el año 2019, circunstancia que adolecería –a juicio de la recurrente- de manifiesta ilegalidad y arbitrariedad. Señala que la Resolución Exenta Nº 6.968 de la Subsecretaría del Interior, que dispone la no prórroga de su contrata, hace mención a un documento reservado de fecha 19 de noviembre de 2018, por el cual el Gobernador Provincial de Magallanes aparentemente formuló una comunicación a la Jefa de División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior, informando sobre la duplicidad de funciones que realiza la recurrente y la no posibilidad de reasignación de otras labores, y el deber de velar por la eficiencia e idoneidad de la administración de los medios públicos. Considera grave que se prive, perturbe y amenace toda posibilidad de defensa a un funcionario público, por el sólo capricho de la autoridad de turno y sin expresión de circunstancias, o de hechos calaros, precisos y reales que lo justifiquen. Agrega que la duplicidad de funciones fue dispuesta como apoyo a las labores y funciones de la Oficina de Extranjería
Fundamentos
motivos circunstanciados que puedan ser revisados públicamente, mediante un procedimiento que sea justo y racional y ajustado a un debido proceso, como lo es la calificación de desempeño de un funcionario público. Más grave aún es que la última calificación de desempeño registrada en su hoja de vida funcionaria lista de calificación 1. Manifiesta que es tan evidente la arbitrariedad del acto administrativo que la propia resolución señala que el documento reservado, forma parte de la Resolución Exenta N° 6898, sin que a la fecha haya podido tomar conocimiento de su contenido, debiendo recurrir a la ley de Transparencia para conocer los hechos que describe la resolución impugnada por el presente recurso, mediante solicitud de acceso a la información pública. Añade que esta situación, que significa el cese de las funciones que ha servido durante más de dos años es también un trato distinto ante la Ley, ya que establece diferencias arbitrarias en su contra Además, indica, desconoce los dictámenes de Contraloría General de La República, ya que en conocimiento de los dictámenes CGR N°085700N17 y N°006400N18 sobre confianza legítima, así como la jurisprudencia, en casos particulares no envía a toma de razón el acto administrativo impugnado, dado que le da el carácter de Resolución Exenta vulnerando en conocimiento de ello todo principio de publicidad, legalidad y transparencia mediante esta resolución. Subraya que la conducta arbitraria del Gobernador contradice abiertamente el contenido del Oficio Circular N° 21, del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 2018, en el cual se establecen las orientaciones generales a los Jefes Superiores de Servicios sobre el proceso de renovación del personal a contrata. Así, entonces, señala que el acto es arbitrario por cuanto el proceso de evaluación de desempeño es un procedimiento reglamentado cuya evaluación contiene instancias de precalificación, calificación, plazos, notificaciones, itemes a evaluar, instancias a las cuales acudir, recursos que se pueden ejercer, sistema de reclamos y no es un simple capricho o una voluntad. La ilegalidad del acto la sostiene en que la calificación de deficiente que obtuvo por su desempeño, no fue efectuado por un procedimiento justo y racional. En razón de lo expresado, solicita la recurrente que se acoja la acción de protección, declarando arbitrario e ilegal, la Resolución Exenta N° 6891 del Subsecretario del Interior, dictada de conformidad con el documento reservado del Gobernador Provincial y ordenando derechamente se reintegre a la recurrente al cargo administrativo, asimilada a grado 16 de la planta administrativos en la Gobernación provincial de Magallanes. Doña Victoria Cortes Schiattino, abogado, en representación de la Gobernación Provincial de Magallanes y Antártica Chilena , doña Alexandra Maringuer Pastene por el recurrido Subsecretario del Interior, por sí y como jefe superior de la División de Gobierno Interior, y don Nicolas Cogler Galindo, por sí e
Fallo
por tanto expiró el 31 de diciembre de 2018. Observan que la notificación formal de dicha resolución se verificó el día 27 de Noviembre de 2018. Por último, aclaran que la Sra. González no ha presentado requerimiento ante la autoridad central tendiente a obtener una reconsideración de la medida de no renovación, dentro del marco del proceso de reevaluación previsto por el oficio circular N° 21, del Ministerio de Hacienda, que contiene las “Orientaciones Generales a los Jefes Superiores de Servicios sobre el proceso de renovación del personal a contrata”. A continuación desarrollan el ámbito de aplicación de la acción de protección y alega que ella se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistente e indubitados sean evidentes u ostensibles, atendida las circunstancias y modalidades concretas de la situación de la que se trata, impidiéndose que este arbitrio puedan emplearse, para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas, ya que las meras expectativas no constituyen derechos subjetivos públicos o posiciones activas susceptibles de tutela judicial efectiva mediante esta vía. Al respecto, observa que cabe recordar que la actora solicita mediante esta acción de protección, que se adopten todas las medidas necesarias para dar efectivo resguardo a las garantías constitucionales eventualmente conculcadas, lo que en los hechos significaría dejar sin efecto la resolución exenta 6898 de 2018 del Servicio de Gobierno Interior. Expone que
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de abril de dos mil diecinueve VISTOS: Comparece doña MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CORES e interpone recurso de protección en contra de don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del interior,; el Servicio de Gobierno Interior, representado por don Rodrigo Ubilla Mackenney; don Ricardo Nicolas Cogler Galindo, Gobernador Provincial de Magallanes y la Gobernación Provincial de M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica